Audiencia Nacional: los complementos salariales cuentan en el SMI

La Audiencia Nacional desestima una demanda de UGT y CCOO que pedía que los pluses se añadieran sobre el SMI

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La Audiencia Nacional le ha dado un revés judicial a los sindicatos en su batalla por la aplicación del SMI. El tribunal ha dictado una sentencia en la que considera que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Es decir, que deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley tras la subida de Pedro Sánchez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de UGT, a la que se adhirieron también CCOO y USO, según publica Cinco Días.

Los sindicatos perseguían que el tribunal declarase la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo de 900 euros y 14 pagas, “adicionando” a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores venían percibiendo como «prima de producción».

Con estos argumentos, los sindicatos pretendían que los trabajadores de la empresa demandada, que se dedica a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores, por cuenta de terceras empresas, abonaran además de los 12.600 euros anuales de salario mínimo, los complementos salariales y la prima de producción.

Los pluses son absorbibles

La Audiencia Nacional indica en el fallo que «se descarta que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales así como de la prima de producción» en el sueldo. Esto significa que dichos pluses sí son absorbibles, con lo que deberán contar para llegar al salario mínimo de 12.600 euros anuales.

En el caso de esta empresa el salario mensual medio en 2018 ascendió a 889,77 euros, mientras que la media del plus de productividad ascendió a 190 euros mensuales y la paga de beneficios a 342,51 euros anuales. En total, los trabajadores recibieron una media de 11.019 euros anuales que se elevaron a 13.300 euros con la prima de productividad.

Los sindicatos ya han recurrido el fallo de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo

El Tribunal desestima a los sindicatos porque asegura que las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, «donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019».

Por su parte, la empresa argumentaba que aunque en la estructura salarial de sus empleados, que está fijada en el artículo 35 de su convenio de referencia, se especifica que los pluses de puesto de trabajo, el de mantenimiento de vestuario y el de transportes no son compensables y absorbibles, esto se refiere «unicamente a los incrementos del propio convenio»​. Y, en este caso el incremento se debe a la Ley de SMI.

Los sindicatos ya han recurrido la sentencia al Tribunal Supremo, ya que el fallo no es firme. Así, tienen dos sentencias a su favor; una de ellas también de la Audiencia Nacional, del pasado 3 de abril, que dejó fuera del SMI un plus “extrasalarial”. Por lo que ahora deberá ser el Tribunal Supremo el que aclare la cuestión.

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