La justicia europea abre la puerta a reembolsar las apuestas por operar sin licencia nacional

Tipico, operador internacional de apuestas deportivas con sede en Malta, podría ser obligado a devolver las cantidades apostadas por los jugadores

Imagen generada por la IA.

El Abogado General Nicholas Emilíou propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sancionar a Tipico, operador internacional de apuestas deportivas con sede en Malta, por no disponer de la licencia necesaria, obligándole a devolver las cantidades apostadas por los jugadores.

Un consumidor alemán presentó una demanda contra Tipico ante los tribunales civiles alemanes con el objetivo de recuperar todas las cantidades que había apostado y perdido en el sitio web alemán del operador entre 2013 y el 9 de octubre de 2020.

Apuestas sin licencia nacional

Durante ese periodo, Tipico tenía una licencia maltesa que le permitía prestar servicios de apuestas deportivas en línea desde Malta a todos los países de la Unión Europea, pero carecía de una licencia alemana, imprescindible según la normativa alemana.

De hecho, a Tipico no se le concedió una licencia de apuestas deportivas en Alemania hasta el 9 de octubre de 2020, conforme a un nuevo procedimiento de concesión de licencias.

De acuerdo con la legislación alemana, la oferta de apuestas deportivas sin licencia anula los contratos realizados con clientes y se considera un ilícito civil. Por lo tanto, los consumidores afectados disponen de acciones de restitución o de indemnización y, desde el punto de vista del Derecho alemán, las reclamaciones que el consumidor presenta contra Tipico parecen, en principio, fundadas.

Tipico alega en su defensa que no pudo obtener una licencia alemana «debido a ciertas deficiencias en el procedimiento de concesión de licencias».

Ante esta situación, el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE «si, en estas circunstancias, los tribunales civiles que conocen del asunto están obligados, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, concretamente de la libre prestación de servicios, a dejar sin aplicación en su totalidad el sistema nacional de concesión de licencias y, en consecuencia, a desestimar las pretensiones del consumidor».

Las conclusiones del Abogado General

El Abogado General Nicholas Emilíou indica que si un país exige licencia para prestar servicios de apuestas, se puede sancionar a cualquier empresa que haya operado sin la licencia requerida. Añade, además, que las deficiencias del procedimiento de concesión no eximen de operar ilegalmente.

No obstante, el Abogado General señala que «no deberían imponerse esas consecuencias civiles por el incumplimiento de la exigencia de
licencia cuando esto sea desproporcionado». Tampoco si las autoridades nacionales otorgaron al operador «garantías precisas, incondicionales y concordantes de que no se le exigiría ser titular de una licencia y de que, por lo tanto, podía ofrecer sus servicios a los consumidores en el mercado nacional sin licencia».

El Abogado General concluye que los operadores que actuado sin la licencia requerida pueden ser obligados a devolver el dinero al considerar esta opción proporcionada y acorde al objetivo de proteger a los consumidores y al de disuadir a los operadores de juegos de azar de eludir el sistema de concesión de licencias.

No obstante, puntualiza que Tipico se podrá librar de la sanción si «recibió de las autoridades alemanas garantías precisas, incondicionales y concordantes de que no se le exigiría disponer de una licencia, siempre que cumpliera determinados requisitos básicos». De esta manera, no podría imputársele culpa alguna por haber incumplido el régimen de licencias de que se trata.

El Abogado General ha emitido su propuesta al Tribunal de Justicia de la UE y los jueces europeos deberán dictar sentencia en base a ello, aunque el órgano jurisdiccional nacional, en este caso el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, dictarán la sentencia definitiva para Tipico.

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