Baja por maternidad para mujeres solteras: cuantas semanas tienen de permiso

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento, pero no está contemplado en la ley

Una mujer embarazada. Foto: Pixabay.

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El llamado permiso por nacimiento y cuidado de menor es de 16 semanas para los dos progenitores de una familia desde enero de 2021. Este tiempo se distribuye en 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción, más otras 10 semanas que se disfrutarán en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida dentro de los 12 meses siguientes.

Pero, ¿qué sucede si la familia está formada por un solo progenitor (ya sea padre o madre)? La normativa no contempla periodos más amplios en este caso, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido en una reciente sentencia del 20 de diciembre de 2022 el derecho de una madre de una familia monoparental a disfrutar del doble de permiso por nacimiento de hijo, es decir, a 32 semanas, con el fin de equiparar sus derechos a los de una familia con dos progenitores.

Según detalla Efe, el TSJC ya había dado la razón a otra mujer que pidió doblar el número de semanas del permiso de maternidad por ser monoparental en un criterio que coincide con el de otros tribunales superiores, pero esta es la primera sentencia en la que se pronuncian los 25 magistrados que integran el pleno de la sala, tres de los cuales han emitido votos particulares.

El caso ha llegado al TSJC después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya apelado la decisión del juzgado de lo social 2 de Mataró (Barcelona) de permitir que una madre disfrutase de 32 semanas de permiso, sumando así las 16 que corresponderían a cada uno de los dos progenitores.

El Estatuto de los Trabajadores solo contempla familias biparentales

Según la sentencia del TSJC es necesario atenerse a las «peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales» debido a que el Estatuto de los Trabajadores tan solo contempla en su artículo 48.4 «un modelo familiar, el clásico biparental».

En ese sentido, reconoce que «las dificultades de conciliación de la familia monoparental son muy superiores a las del modelo biparental clásico» y, por lo tanto, aplicar el Estatuto de los Trabajadores sin tener esa cuestión en cuenta supone un «trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido».

Además, el tribunal remarca el hecho de que las necesidades de un menor «son idénticas y no disminuyen» en función de si hay un progenitor o dos, y hace hincapié en que son «las mujeres trabajadoras la mayoría de las titulares de familias monoparentales». Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), alrededor de un 81% de las familias monoparentales son protagonizadas por una mujer.

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