Hacienda avanza la devolución del IRPF a mutualistas: claves para reclamar

Tras los atascos provocados en los últimos años por la avalancha de solicitudes recibidas, la Agencia Tributaria pisa el acelerador con las devoluciones de IRPF a los mutualistas y está realizando los pagos con mayor agilidad

Agencia Tributaria. Mutualistas. Renta.

Dentro de pocos meses, arrancará la próxima campaña de la Renta. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuentas con Hacienda podrán saber tras realizar el trámite si la declaración les sale ‘a devolver’, lo que implica que el fisco le ingresa un importe al haber pagado de más durante al año por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), o bien, ‘a pagar’, por lo que deberán realizar un desembolso a la Agencia Tributaria.

En la Declaración de la Renta de 2025 no estarán obligados a formalizar la gestión los contribuyentes con unos rendimientos inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, pero también quienes ingresen 15.876 euros al año de más de dos pagadores, siempre y cuando el segundo y restantes sean inferiores los 1.500 euros.

Devolución del IRPF

Las personas que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales, antes de la integración en la Seguridad Social, pueden tener derecho a una devolución del IRPF. El motivo es que estos trabajadores no se beneficiaron del tratamiento fiscal que posteriormente se dio a la Seguridad Social, por lo que tributaron de manera indebida.

Así lo han constatado varias resoluciones judiciales dictaminadas por el Tribunal Supremo, que abren la puerta a formular reclamaciones. Tras los atascos provocados en los últimos años por la avalancha de solicitudes recibidas, la Agencia Tributaria ha pisado el acelerador con las devoluciones de IRPF a los mutualistas y está realizando los pagos con mayor agilidad.

Quién puede solicitar la devolución a Hacienda

Para solicitar la devolución es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades antes de 1999 y que no hayan sido recortadas en la base imponible. Un factor a tener en cuenta es que reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se formalizaron.

Consecuentemente, no podrán realizar la solicitud, quienes perciban pensiones:

  • Por Clases Pasivas a los funcionarios públicos: cuando hayan estado incluidos en el régimen durante toda su vida laboral, al no tratarse de una mutualidad.
  • Por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos: puesto que ya fueron deducibles en su momento
  • De viudedad: por no derivar de aportaciones del perceptor de la pensión.
  • No contributivas: por no provenir de aportaciones previas.

Cómo formalizar la solicitud

La Agencia Tributaria ha habilitado en la sede electrónica un formulario para que los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar la devolución del IRPF. Concretamente, para llevar a cabo el proceso puede utilizarse:

  • Certificado electrónico o DNIe
  • Cl@ve
  • Número de referencia

Tras acreditar la identidad, será necesario pulsar sobre ‘Continuar’. En ese punto del proceso, la sede electrónica detecta si la persona interesada en solicitar la devolución ha presentado previamente la solicitud.

En caso de que se haya presentado, en la página web aparecerá el NIF, así como el nombre y apellidos cumplimentados, por lo que únicamente será necesario aportar el número de teléfono de contacto y el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el interesado para formalizar la transferencia bancaria correspondiente.

Conviene tener en cuenta, si la persona solicitante está interesada en indicar una cuenta bancaria abierta en el extranjero, que será necesario introducir el código SWIFT-BIC en el campo disponible.

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. Hacienda.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. Foto: Europa Press.

Antes de presentar la solicitud, se debe revisar la información que aparece en el apartado ‘solicitud y autorización’, para acabar pulsando sobre el botón ‘validar’ para comprobar que no existen errores y hacer clic sobre ‘firmar y enviar’.

Tras pulsar en la siguiente venta en la casilla ‘conforme‘ y seleccionar de nuevo ‘firmar y enviar’, el solicitante obtiene el justificante de presentación con el correspondiente código seguro de verificación.

La Agencia Tributaria recuerda en su página web que no es necesario presentar ningún tipo de documentación adicional al formulario, si bien podrá requerir documentación al solicitante si no se dispone de toda la información necesaria para tramitar la solicitud.

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