Aviso de Hacienda: ceder una vivienda gratis a un familiar tributa en el IRPF
A ojos de las autoridades fiscales, la vivienda sigue siendo un bien susceptible de generar beneficios en este tipo de casos
El Ministerio de Hacienda ha aclarado si las personas que ceden una vivienda de forma gratuita se encuentran en la obligación de tributar al presentar la Declaración de la Renta.
Se trata de una respuesta a una consulta formulada a finales del año pasado por parte de La Dirección General de Tributos, órgano directivo del departamento que encabeza María Jesús Montero.
Aclaración de Hacienda
El organismo ha puntualizado que quienes dejen usar a sus familiares su segunda residencia o inmueble vacacional estarán obligados a tributar en el IRPF, recoge El Economista.
El motivo es que, a ojos de las autoridades fiscales, es lo mismo que si la vivienda estuviera vacía, puesto que se trata de un bien susceptible de generar beneficios, y por ello se le aplica la imputación de rentas.

Consecuentemente, los propietarios de vivienda que se encuentren en esta situación deberán desembolsar al presentar la Declaración de la Renta el 2% del valor catastral del inmueble.
No obstante, en el caso de que el importe de la vivienda haya sido revisado en la última década, el porcentaje desciende drásticamente hasta situarse en el 1,1%.
Qué es el IRPF
La renta es un concepto que hace referencia a los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, independientemente de donde se produzcan y cuál sea la residencia del pagador. Concretamente, comprende:
- Los rendimientos del trabajo
- Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario
- Los rendimientos de las actividades económicas
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales
- Las imputaciones de renta que se establezcan por ley
La renta es un concepto que hace referencia a los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley
Conviene tener en cuenta que existe un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación al considerar que se destina a cubrir las necesidades vitales del contribuyente.
Presentación de la Declaración de la Renta
Las personas que estén obligadas a presentar la Declaración de la Renta podrán hacerlo dentro del plazo establecido para cada modalidad:
- Por internet: del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
- Por teléfono: del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026 (es imprescindible solicitar cita previa desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
- Presencialmente: del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026 (es imprescindible solicitar cita previa desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
Quién debe presentar la Declaración de la Renta
Quienes perciben más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador están obligados a presentar la Declaración de la Renta, de la misma manera que las personas que cobran más de 15.786 euros brutos anuales de más de dos pagadores, si bien en este caso la suma del segundo pagador y los restantes deberá superar los 2.500 euros anuales.
Consultar la Declaración del a Renta
Los contribuyentes pueden consultar el estado de la declaración accediendo al expediente a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).
Para consultar el estado de la declaración es necesario acceder al expediente a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB)
En el caso de que la Declaración de la Renta haya salido a devolver, la operación se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del contribuyente que haya indicado en el documento de ingreso o devolución.
La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones o la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para efectuar la devolución o iniciar un procedimiento de comprobación de la devolución solicitada.
Si transcurre el plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por un motivo imputable a la Administración Tributaria, abonará intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.