Advertencia de Hacienda: aunque tengas el Ingreso Mínimo Vital estás obligado a declarar la Renta

Aunque el IMV no tributa, sí es obligación de todas las personas que lo reciben declararlo en el borrador de la Renta. Así es el trámite

El Ingreso Mínimo Vital no tributa en la Renta. Foto Albert Olivé-EFE

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Suena a un confuso trabalenguas, pero la Agencia Tributaria recuerda que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios “no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración”. ¿Qué significa esto?

Cabe recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que otorga la Seguridad Social a todas las personas de bajos ingresos, para evitar que caigan en la pobreza y la exclusión social.

Para ello, se tienen en cuenta los ingresos anuales; que en el caso de un adulto sin cargas familiares tienen que ser inferiores a los 6.773 euros, mientras que una persona que tiene hasta cuatro niños a su cargo tendría que tener unas rentas de 14.914 euros.

Esta ayuda puede ser desde los 565 euros al mes hasta los 1.243 euros, depende de los ingresos que pueda tener (por ejemplo, si está trabajando) o de su situación familiar.

Las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital tienen que declararlo en la Renta. Foto Jesús Monroy-EFE

La obligación de declarar el IMV en la Renta

Quedan pocos días para que termine la campaña de la Renta, y es posible que muchas personas que reciben el IMV crean que ellos están exentos de presentar su borrador de ingresos y gastos.

Pues no: aunque se reciba esta ayuda, como contribuyente está obligado a realizar la declaración.

Aunque se reciba el IMV todo contribuyente está obligado a realizar la declaración de la Renta

Así lo precisa Hacienda: “los beneficiarios del IMV deben presentar su declaración del IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos”.

Pero como el IMV es una cuantía que no tributa, no hace falta incluirla en el borrador que se presenta ante la Agencia Tributaria.

Qué se tiene que declarar en la Renta

Lo que sí se tiene que declarar, precisan, son las cuantías que superen los 12.159 euros. Por ejemplo, si además del IMV se perciben otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas y otras ayudas similares de las comunidades autónomas o ayuntamiento, “solo se debe tributar por este exceso”.

Declaración en cero

Por las dudas, Hacienda aclara que en la mayoría de los casos el resultado de la declaración es cero, donde no hay que devolver ni tampoco que ingresar. O sea, que si no se obtuvo ninguna renta adicional, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Pero para evitar errores, la Agencia Tributaria recuerda que el IMV no genera derechos a la deducción por maternidad, como tampoco las deducciones por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo.

Cómo evitar errores con la declaración

Una forma de no caer en confusiones es usar el servicio de Renta Web, donde se puede confirmar fácilmente el borrador que ofrece la Agencia Tributaria.

Cuando se elabore, se verá que en los datos fiscales figurará la parte proporcional del IMV que corresponda a cada miembro de la familia. A lo sumo el contribuyente tiene que volcar la información al programa Renta Web y confirmar la declaración.

En caso que el importe exceda la cuantía que no tiene obligación de tributar, esa información también aparecerá en Renta Web y se confirma muy fácilmente.

Eso sí: si una familia con los progenitores casados que percibe el IMV tiene hijos menores, se sugiere presentar una declaración conjunta de todos los miembros.

En caso que no haya un matrimonio, un progenitor puede presentar una declaración conjunto con sus hijos, y el otro, una individual.

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