Multa al Santander por incluir como morosos a clientes sin deudas

La Audiencia Nacional acepta la sanción de 20.000 euros aunque reconoce que la cesión de datos a la empresa Lindorrff se produjo por error

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La Audiencia Nacional ha dado un tirón de orejas al Banco Santander y ha puesto el punto y final a un caso de falsos morosos con una modesta sanción de 20.000 euros.

El caso se remonta a 2011, cuando Santander Consumer Finance convirtió en deudores a clientes al corriente de pago después de recurrir a Lindorrff –una empresa dedicada a la gestión de cobro de deudas pendientes–, y cederle datos personales de los denunciantes y otros afectados incluidos en un contrato de compraventa y cesión de cartera de créditos.

Los ocho denunciantes, que figuran entre los 151.058 contratos de impagos, habían recibido comunicaciones de diversas empresas de recobro o ficheros de morosidad reclamándoles el pago de cantidades, a pesar de que ya habían saldado las cuentas.

Cesión de datos por error

La Sala de lo Contencioso número 1 de Madrid acredita que los importes habían sido regularizados con bastante anterioridad a la formulación de las correspondientes denuncias. «No eran verdaderamente deudores de la recurrente al momento de cierre de 31 de diciembre de 2011 o no existía ningún crédito que pudiera ser objeto de cesión entre la recurrente y la empresa Lindorrff», sostiene el magistrado José Guerrero en la sentencia.

El juez entiende en la resolución que la cesión de datos se «produjo erróneamente», pero puntualiza que la entidad no había contabilizado correctamente esos pagos realizados por lo que «seguían apareciendo como deudores de unas cantidades que los clientes ya habían pagado». Y todo ello, sin consentimiento de los titulares de dichos datos cedidos a Lindorrff.

20.000 euros de sanción

Una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que está tipificada como grave y que obliga a pagar multas de entre 40.001 y 30.000 euros.

Finalmente, el órgano judicial ha confirmado la resolución dictada en 2012 por el director de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que el importe reclamado se ha fijado en 20.000 euros.

Pero sea o no por accidente, ¿cómo se puede cancelar los datos incluidos en un fichero de morosos?

La primera opción, y la más obvia, es saldando la deuda. Pero si el cliente considera que no debe pagar lo que se le reclama o que la cuantía es inferior, la vía judicial es la segunda opción. El interesado debe interponer una reclamación judicial, arbitral o administrativa para resolver su caso.

Las consecuencias de entrar en un fichero de morosos

Asimismo, si han transcurrido seis años a contar desde que se tenía que pagar la deuda o desde que venció la obligación, también se puede solicitar su cancelación aunque siga siendo un moroso, como explica la directora jurídica de ePrivacidad, Verónica Alarcón.

Las consecuencias de la inclusión en este tipo de ficheros no es sólo la marca de por vida y la presión que ello supone sino, también, la denegación de préstamos bancarios o la imposibilidad de cambiarse de operadora móvil.

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