Pensiones: cómo jubilarte de forma anticipada si te han despedido

La jubilación anticipada involuntaria permite cobrar la prestación si la relación laboral ha finalizado por alguno de los motivos contemplados por la legislación actual

La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses. Pixabay.

La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses. Pixabay.

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La jubilación anticipada involuntaria puede resultar una opción interesante para las personas que sufren un despido en una edad próxima a la exigida por la ley para solicitar la pensión de jubilación. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que para cobrar esta prestación económica concedida por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se deben cumplir una serie de condiciones.

Una de ellas es la edad, puesto que para solicitarla se debe cumplir una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la exigida por la legislación actual. La normativa también exige que la persona interesada en solicitar la pensión esté dada de alta como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud para la prejubilación.

Pero uno de los requisitos más importantes está vinculado al despido. Y es que, si no se ha finalizado la relación laboral por alguno de los motivos que figuran a continuación, no se puede solicitar la jubilación anticipada involuntaria:

  • Despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Despido por causas objetivas.
  • Despidos por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
  • Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
  • Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
  • Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
  • Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial sus condiciones de trabajo.

En cuanto al periodo de cotización exigido, conviene tener en cuenta que se sitúa en los 37 años y seis meses y que de dos de estos años deben estar situados en los últimos 15 años previos a la petición. 

¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la prestación vendrá determinada por los años cotizados a la Seguridad Social. Pues, la cuantía de la pensión de jubilación de las personas que se jubilan de forman anticipada e involuntaria se calcula aplicando «la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados», según explica la Seguridad Social.

Dos mujeres jubiladas en una hamaca./ Pixabay
Dos mujeres jubiladas en una hamaca./ Pixabay

Sin embargo, las personas que quieran acogerse a este tipo de jubilación deberán tomar conciencia que el importe de la prestación se verá afectado por los coeficientes reductores, una de las principales novedades introducidas con la reforma de las pensiones.

«Será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación», deja bien claro la Seguridad Social. Pues, se trata de una penalización para la persona que percibe la pensión durante toda la jubilación y que este año deja de ser trimestral y comienza a ser de carácter mensual.

«Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación», remarca.

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