Así puedes fraccionar pagos en la Seguridad Social

El aplazamiento del pago se puede solicitar cuando existen deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas

Una persona apila un conjunto de monedas. Foto: Freepik.

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de aplazar pagos. Foto: Freepik.

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Tanto los autónomos como los pequeños empresarios pueden toparse con dificultades para saldar las deudas contraídas con la Seguridad Social, como el impago de las cotizaciones pertinentes.

Las personas que se encuentran en estos casos han de saber que cuentan con la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deuda, siempre y cuando se reúnan las condiciones fijadas.

Qué deudas se pueden aplazar

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de aplazar cualquier deuda que «sea objeto de recaudación». Habitualmente, se tratará de las cuotas que se deben desembolsar de forma mensual por las cotizaciones sociales, si bien también en numerosas ocasiones acostumbran a ser los recargos impuestos por el impago de las mismas.

Existen deudas aplazables e inaplazables

En este punto, conviene tener en cuenta que hay algunas cuotas inaplazables. Una clara muestra de ello son aquellas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Tampoco se podrá aplazar la conocida como ‘cuota obrera’, el porcentaje que los empresarios han de pagar por los trabajadores por cuenta ajena.

Cuándo se puede solicitar

El aplazamiento del pago se puede solicitar cuando existen deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, siempre y cuando aún esté abierto el periodo de recaudación voluntaria, o bien, cuando la deuda ha entrado en vía ejecutiva y se ha puesto en marcha el procedimiento que puede desembocar en un embargo de los bienes.

Una mujer consulta un documento. Pago. Foto: Freepik.
Después de que la Seguridad Social conceda el aplazamiento de pago, considera que el solicitante se encuentra al corriente de pago. Foto: Freepik.

Cabe destacar que la deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio, antes de que se inicie el embargo de los bienes.

En el momento en el que la Seguridad Social concede el aplazamiento, se considera que la persona solicitante está al corriente de pago de sus obligaciones con el organismo público. De esta manera, no solo se suspenderá el proceso para recaudar la deuda sino que también podrá contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo al banco.

Cómo solicitar el aplazamiento

La solicitud para aplazar la deuda se puede llevar a cabo de forma presencial, pero también por correo postal o a través del registro de la sede electrónica del organismo público, siempre y cuando se disponga de certificado digital.

La solicitud habrá de dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social o a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que esté autorizada la cuenta de cotización o en la que se tenga el domicilio.

Además del modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, será necesario presentar un documento de reconocimiento de la deuda, la liquidación de la deuda inaplazable, que habrá de pagarse antes de que se conceda el aplazamiento, y la deuda que se pretenda posponer.

Cuáles son las condiciones

A los ciudadanos a los que la Seguridad Social le concede el aplazamiento de la deuda, disponen de un periodo máximo de cinco años para devolver el importe. No obstante, no se debe perder de vista que se dispone de cierta flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

De hecho, cuando se logra el aplazamiento la Seguridad Social brinda los cuadros de amortización de la deuda, en que se concreta de forma clara los pagos que se deberán efectuar, pero también la cantidad a desembolsar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. En el caso de que las circunstancias económicas mejoren, se podrá liquidar de forma anticipada el aplazamiento.

Un factor a tener en cuenta es que el fraccionamiento de la deuda comporta el pago de intereses de demora. El porcentaje a pagar se calcula sobre toda la deuda aplazada y puede incluir los recargos que no se afrontaron antes de solicitar el aplazamiento de la deuda.

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