Estos jubilados pueden pedir el complemento de paternidad

El complemento para la reducción de la brecha de género va dirigido a mujeres y hombres que han sufrido en su vida laboral por la crianza de un hijo

Hijo con padres mayores.

El complemento va destinado a madres y padres. Imagen: Freepik.

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La cuantía de las pensiones depende de la cotización que se haya tenido a lo largo de la vida laboral. Sin embargo, por más alto que haya sido el salario durante los años trabajados hay un tope máximo entre las jubilaciones de la Seguridad Social.

La pensión máxima en 2024 se sitúa en 3.175 euros mensuales en 14 pagas. Esta cifra supone un incremento de 116 euros mensuales respecto a la pensión máxima de 2023, cuando se situaba en 3.059 euros.

Sin embargo, existen fórmulas para poder elevar la cuantía de estas pensiones, y una de etas vías es a través del complemento para la reducción de la brecha de género.

Beneficiarios

El complemento para la reducción de la brecha de género es un monto económico que otorga la Seguridad Social a los pensionistas que no han podido cotizar durante un período de su vida laboral por haber tenido que hacer un paréntesis en sus trabajos para cuidar de los hijos.

El complemento va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Estos jubilados pueden solicitar el complemento

Concretamente, pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género aquellos jubilados con una pensión contributiva, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.

En el caso de acceder a la jubilación plena desde la jubilación parcial se tendrá derecho al complemento una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Requisitos

Para poder recibir el complemento es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Asimismo, además de tener hijos, también es imprescindible cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, deben estar inscritos en el Registro Civil.

Cuantía

El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales. Este es el resultado de sumar un 5% adicional al porcentaje general de revalorización del 3,8%.

El Banco Central Europeo (BCE) sube el precio del dinero para atajar la inflación. Foto: Freepik.
La cuantía del complemento es de 33,20 mensuales por hijo. Foto: Freepik.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Solicitud

El complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar desde la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente, o bien con cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.

La solicitud, que habrá de cubrirse con los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor (si lo hubiere), habrá de acompañarse de la documentación que acredite el derecho al complemento por brecha de género: certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, según el caso.

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Raquel Navarro Pérez

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