Pensión de viudedad: todo lo que necesitas saber

El cobro de la pensión es compatible con cualquier renta de trabajo, así como la percepción de la prestación por jubilación o incapacidad permanente

Una viuda llora el fallecimiento de su pareja. Foto: Freepik.

La pensión de viudedad tiene como objetivo paliar las dificultades económicas que pueda encontrar el cónyuge o pareja de hecho del fallecido tras la defunción. Foto: Freepik.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La pensión de viudedad es una de las prestaciones públicas concedidas desde la Seguridad Social bajo un claro propósito: paliar las dificultades económicas que pueda encontrar el cónyuge o pareja de hecho del fallecido tras su defunción. Se trata de una ayuda compatible con cualquier renta de trabajo, pero también con el cobro de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

A pesar de que el subsidio tiene un carácter vitalicio, por lo que los beneficiarios dejan de percibirlo cuando fallecen, también pueden perder el derecho a percibir la prestación económica si contraen matrimonio o constituyen una pareja de hecho. Cabe destacar, asimismo, que pueden dejar de cobrar la pensión si se dicta una sentencia de culpabilidad del difunto o se comprueba que una persona desaparecida no ha fallecido.

Quién puede ser beneficiario

A la hora de solicitar la pensión de viudedad conviene tener en cuenta que tanto la persona fallecida como la pareja interesada en beneficiarse de la prestación deben cumplir una serie de requisitos fijados por la Seguridad Social. Por un lado, el difunto debía estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, así como haber cotizado al menos durante 500 días en los cinco años previos al fallecimiento.

La pareja, pero también el fallecido, deben reunir algunas condiciones para cobrar la pensión

En el caso de que no estuviese dado de alta, será necesario que haya cotizado durante un mínimo de 15 años. No obstante, si la defunción ha sido provocada por un accidente, ya sea de trabajo o no, o bien, por una enfermedad profesional, no será obligatorio contar con ningún periodo cotizado a la Seguridad Social.

También generan el derecho a cobrar la pensión de viudedad los fallecidos que cobraban una pensión de jubilación contributiva o una pensión por incapacidad permanente, así como los que tenían derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplían el periodo de cotización necesario en esos casos.

Si la pareja está divorciada o separada judicialmente también puede optar a la pensión de viudedad. Foto: Freepik.
Si la pareja está divorciada o separada judicialmente también puede optar a la pensión de viudedad. Foto: Freepik.

Por otro lado, la persona interesada en cobrar la pensión podrá convertirse en beneficiaria si era cónyuge del fallecido y tenía hijos en común con él o, en caso de no tener descendencia, si el matrimonio se había celebrado como mínimo un año antes de la defunción. Asimismo, podrá cobrarla la pareja de hecho del fallecido, siempre y cuando pueda acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.

Asimismo, se encuentran entre los potenciales beneficiarios la persona que estaba divorciada o separada judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.

Cuánto se cobra por la pensión de viudedad

Quienes cobran la pensión de viudedad perciben el 52% de la base reguladora, si bien el porcentaje puede elevarse hasta el 60% si se cumplen algunos requisitos. Concretamente, se deben tener más de 65 años, no cobrar ninguna pensión pública, no tener ingresos por trabajar por cuenta ajena o propia, ni disponer de rentas superiores a los 7.569 euros anuales.

De hecho, algunos beneficiarios de la prestación pueden llegar a ingresar hasta el 70% de la base reguladora si, además de reunir estas condiciones, pueden acreditar cargas familiares y un bajo nivel de ingresos. Con todo, la legislación vigente fija unas cantidades mínimas en el cobro de la prestación económica.

Los beneficiarios de menos de 60 años son los que ingresan la cuantía más baja por la pensión, que en 2024 se sitúa en los 625,20 euros mensuales. Mientras que las personas con una edad comprendida entre los 60 y los 64 años percibirán 772 euros mensuales, quienes tengan más de 65 años o una discapacidad superior al 65% cobrarán 825,20 euros mensuales.

La cuantía de la pensión de viudedad oscila entre los 625,20 euros y los 1.033,30 euros al mes

Los viudos con cargas familiares son los beneficiarios que reciben un importe más elevado por la pensión de viudedad, ya que se embolsan 1.033,30 euros al mes, tal y como se desprende de las tablas de la Seguridad Social.

Cómo se solicita

Las personas interesadas en solicitar la pensión de viudedad no han de perder de vista los plazos para formalizar el trámite. A pesar de que la solicitud se puede formalizar en cualquier momento tras el fallecimiento, si se realiza la gestión varios meses después de la defunción solo se cobrará el importe con una retroactividad máxima de tres meses.

Las personas interesadas en solicitar la pensión no deben perder de vista los plazos. Foto: Freepik.
Las personas interesadas en solicitar la pensión no deben perder de vista los plazos. Foto: Freepik.

De forma general, el organismo que gestiona las solicitudes es la Seguridad Social. Sin embargo, los trabajadores del Mar habrán de dirigirse al Instituto Social de la Marina (ISM), de la misma manera que los casos en los que el fallecimiento derive de un accidente de trabajo, que deberán tramitar la prestación con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

La petición para cobrar la pensión se puede tramitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, pero también por correo ordinario o en un centro de atención e información del organismo. En este último caso, será indispensable pedir cita previa mediante el teléfono 901 10 65 70 o la página web de la Seguridad Social.

Si el fallecido se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social, asimilada al alta o no alta, la prestación se comenzará a cobrar desde el día después de la defunción. No obstante, si el difunto era pensionista, el pago del subsidio se iniciará el primer día del mes siguiente al fallecimiento.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta