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La CNMC endurece el control a Factor Energía tras recibir 92 denuncias por prácticas comerciales engañosas
El regulador considera que buena parte de las contrataciones de la empresa "podrían ser fraudulentas".
El consejero delegado de FactorEnergia, Emili Rousaud. Foto: Europa Press.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto medidas a Factor Energía tras recibir hasta 92 denuncias por prácticas comerciales engañosas. El regulador indica en su expediente que, pese a que la comercializadora ostenta sólo el 1% de la cuota de mercado, las denuncias de este tipo representan el 61% de todas las que recibió entre enero de 2023 y agosto de 2025.
El organismo que preside Cani Fernández impone nuevas obligaciones a la compañía fundada por Emili Rousaud Parés, quien fuera vicepresidente en la junta directiva del FC Barcelona durante la época de Bartomeu, para evitar que los consumidores de electricidad y gas se vean afectados por este tipo de prácticas.
«Factor Energía apenas llega al 1% de cuota de mercado en gas y electricidad. Sin embargo, acumuló el 61% de las denuncias ante la CNMC por prácticas comerciales engañosas entre enero de 2023 y agosto de 2025«, destaca la CNMC.
De este modo, señala que las prácticas comerciales irregulares, mediante métodos de venta abusivos o equívocos, ocurren cuando no se informa claramente a los consumidores de quién les llama, en nombre de qué comercializadora, ni tampoco de la finalidad comercial de la comunicación.
Buena parte de las contrataciones de Factor Energía podrían ser fraudulentas
El expediente de Competencia indica que Factor Energía recibió un total de 112 denuncias en el período mencionado, de las cuáles 92 estarían motivadas por las prácticas comerciales engañosas, es decir, el 82%.
Según se indica en el informe, la compañía también obtiene unas tasas de rescisiones anticipadas (en el plazo considerado de 90 días) muy superiores a las de los sectores eléctrico y gasista, duplicándolas en todos los casos, «lo que podría constituir un indicio de que las contrataciones se han realizado sin transparencia«.
Esto, unido a la elevada incidencia en el número de denuncias en la CNMC, «se podría concluir que una parte de las contrataciones de esta empresa podrían ser fraudulentas».
Es por ello que las medidas impuestas tienen por objetivo proteger al consumidor y garantizar el correcto funcionamiento del mercado. Para ello, Factor Energía deberá adoptar decisiones de contratación con suficiente información, con pleno conocimiento del cambio de compañía y los derechos que les asisten.
También reducir el número de denuncias por prácticas comerciales abusivas o engañosas asociadas a la contratación y al cambio de comercializador.
Medidas impuestas
Con todo, Factor Energía deberá cumplir dos tipos de medidas, centradas en las nuevas contrataciones telefónicas, y una adicional, que permitirá a la CNMC conocer si la empresa es diligente en la supervisión de la actividad sus agentes de venta
Respecto a las llamadas comerciales, Competencia señala que, para que el consumidor sea más consciente de lo que está realizando, se refuerzan las obligaciones de identificación comercial de la empresa que efectúa la llamada, de la empresa en cuyo nombre se realiza y de la finalidad de la comunicación.
También se refuerza la necesidad de disponer del consentimiento previo del consumidor para recibir la llamada.
En cuanto a la contratación y obtención del consentimiento, se refuerza la información que debe facilitar al consumidor en la contratación y en la obtención del consentimiento.
Además, obliga a la comercializadora a realizar el seguimiento periódico de indicadores clave para poder detectar deficiencias en la actuación de las fuerzas de venta y, en su caso, adoptar medidas correctivas, además de la remisión periódica de información a la CNMC.
«Esta decisión no impone más obligaciones que las que marca la legislación, sino que robustece el cumplimiento de las ya existentes, dada la situación de hecho que se está produciendo», destaca el regulador.
El incumplimiento de las medidas de la CNMC podría dar lugar a infracciones calificadas como graves en la legislación sectorial.
Factor Energía vincula el volumen de denuncias al aumento de clientes
Fuentes de Factor Energía «explican que la CNMC ha recogido que la compañía debe incorporar controles adicionales en el proceso de llamadas de contratación, sobre todo por parte de terceros, sin apreciar en este procedimiento abierto por el regulador motivos de sanción».
Desde la comercializadora aseguran estar comprometidos con la transparencia total en todo el proceso de contratación «con el fin de afianzar buenas prácticas en relación con los consumidores» y asegura mantener «una política de mejora continua para blindar la calidad de servicio».
Asimismo, vinculan el aumento de las denuncias al «notable crecimiento» en volumen de clientes que ha experimentado Factor Energía y también en su actividad comercial, además de atender «de forma diligente» las reclamaciones recibidas para evitar cualquier perjuicio al consumidor.
Asimismo, considera no adecuado valorar de forma aislada los datos de número de reclamaciones, ya que las 112 denuncias que ha recibido se enmarcan en un total de 634 en el sector.
Una cifra que la CNMC da «sin distinguir además entre tipo de comercializadoras, de referencia o de mercado libre, por existir un elevado número de comercializadoras de mercado libre, con distintos volúmenes de energía comercializada, algunas recientes y otras de dilatada trayectoria».
Respecto a la tasa de rescisiones anticipadas muy superiores a las de los sectores eléctrico y gasista, la compañía advierte que la comparación realizada «puede no ser homogénea, porque, aunque se considera un plazo de 90 días, el porcentaje que consta parece coincidir con el anual que se plasma en el correspondiente informe de supervisión, esto es, considerando un periodo de un año».
Los servicios jurídicos de la compañía están analizando la comunicación realizada por la CNMC, su contenido y datos destacados, ante lo que consideran «un sesgo que puede implicar un perjuicio para la comercializadora, con más de 26 años de trayectoria en el mercado español».