El Gobierno elimina los límites de anuncios por hora en la televisión

La Ley de Comunicación Audiovisual establece porcentajes para franjas horarias. La anterior normativa se tradujo en multas para las grandes televisiones

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Si lo pide Bruselas, habrá que hacerlo. La transposición de la normativa europea en materia de comunicación audiovisual encara su última fase y ya hay algunas novedades que llegan para quedarse. La regulación de los anuncios, con la eliminación de los límites que se conocen hasta el momento, será fundamental.

La previsión del Gobierno es terminar con el límite de los 12 minutos de publicidad (actual artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual) por cada hora de emisión y pasar a fijar esos límites en dos franjas: la primera, entre las 6.00 de la mañana y las 18:00 horas; la segunda, entre 18:00 y las 24:00. Esto se traducirá en dos lapsos de tiempo acumulables en 144 minutos y 72 minutos, respectivamente.

Esta norma, a diferencia de muchas de las que se introducirán en la nueva regulación, no afecta a lo que se denoniman nuevos operadores (Netflix, HBO o Amazon Video), sino a los tradicionales, o sea, a las televisiones que emiten en abierto y cerrado. 

«Las normas cuantitativas sólo aplicaban a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo televisivos lineales en abierto (TDT) y de acceso condicional (satélite, cable, IPTV)», reza el proyecto de la nueva ley que se ha llevado a cabo desde la Secretaría de Estado de Telecomunicación, adscrita al Ministerio de Economía, de Nadia Calviño.

Sanciones por ‘pasarse’ el límite

Los 12 minutos por hora ha sido un límite sobrepasado en ocasiones por los grandes grupos televisivos. Atresmedia y Mediaset han recibido multas de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), el organismo encargado de vigilar que se cumple con la normativa, en los últimos años.

Atresmedia y Mediaset recibieron multas por saltarse los límites, mientras que TVE, que no tiene anuncios, también fue ‘pillada’ haciendo trampas con la publicidad

Por ejemplo, el propietario de Telecinco recibió una multa el pasado verano por las emisiones de cuatro de sus canales. Por tanto, el organismo concluyó su expediente con «multas por importe total de 365.301 euros» [consulta aquí el documento].

Pocos meses después, en agosto, Atresmedia también recibió un tirón de orejas al incurrir en esta infracción, tipificada como leve, en su canal de televisión Neox. En este caso, la multa ascendió a apenas 3.689,40 euros. De mayor cuantía fue la recibida en 2015, cuando el regulador resolvió un expediente tras detectar que Antena 3, la cadena principal, excedió los límites en plena campaña navideña, en noviembre y diciembre de 2014.

Se libra de las multas por este concepto RTVE. Pero hay un porqué: la compañía pública renunció desde 2008 a financiarse a través de publicidad, por lo que no emite anuncios. No obstante, sí realiza autopromociones, por lo que sí ha sido sancionado. En 2019, la corporación cuya administradora única provisional es Rosa María Mateo registró multas por valor de 170.380 euros, dos de ellas por el exceso de autopromociones y otra por emitir mensajes publicitarios en dos partidos de fútbol de la Selección Española de fútbol.

Fuentes del sector consultadas por Economía Digital coinciden en interpretar la nueva disposición como un elemento de flexibilidad y no como una barra libre de anuncios. «Se impondrá el sentido común, las televisiones son las principales interesadas en no saturar con publicidad y desconectar a su audiencia», comenta una voz autorizada desde una de las patronales de televisión en España.

Más protección al menor

El anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual también pone el foco en la protección del menor, con claras limitaciones e incluso prohibiciones. Por ejemplo, el contenido audiovisual referente al juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá en una franja muy especifica (entre la 01.00 y las 05.00 de la madrugada). La obligación no se aplica a los prestadores de servicios de televisión lineal en abierto, sino que también se extiende para los de pago.

Por lo que respecta a los nuevos operadores, a quienes va dirigido el grueso de las novedades de este nuevo marco legislativo, cobran relevancia las prohibiciones actuales de a productos como alcohol y tabaco. Este veto es igualmente aplicable a partir de ahora a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, es decir, desde la televisión tradicional hasta plataformas como Netflix y HBO.

Todos los cambios mencionados responden a la adaptación de la normativa española a la europea, que fue modificada en 2018 y cuyo plazo expira pronto. Actualmente el proyecto está fase de audiencia pública, por lo que se pueden presentar alegaciones hasta el próximo jueves 3 de diciembre.

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