El Supremo acaba con “el caos” de las revolving: la nueva sentencia no cambia la jurisprudencia de 2020 

El Alto Tribunal ve necesario aclarar el contenido de la sentencia ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de comunicación

Tribunal Supremo./ EFE

Fachada del Tribunal Supremo./ EFE

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El Tribunal Supremo da un paso al frente para acabar con «el caos» generado este jueves después de conocerse una nueva sentencia sobre las tarjetas revolving donde se indicaba que una TAE del 24,5% no es usuraria, cuando en marzo de 2020 había dicho que se consideraban usura los contratos de estas tarjetas con intereses superiores al interés normal del dinero, establecido en una media del 20%. 

«Ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de comunicación sobre la STS 367/2022, de 4 de mayo se hace necesario explicar el verdadero contenido de dicha sentencia«, destacan en un comunicado. El Alto Tribunal asegura que los análisis se basan en un entendimiento erróneo de la misma que no tiene en cuenta la naturaleza y los efectos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

Y aclaran que la sentencia conocida este jueves no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving. «Al contrario, esta sentencia reitera la doctrina de marzo del 2020″, según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica. En el recurso que resuelve esta sentencia, el recurrente pretendía que se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en lugar del específico de las tarjetas revolving, que era el que había empleado la Audiencia Provincial, aplicando la doctrina jurisprudencial citada.

Por otra parte, los hechos probados en la instancia, «que son inalterables en casación, puesto que no se había formulado recurso extraordinario por infracción procesal», eran los siguientes. Por una parte, en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%.

También era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual; la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era del 24,5% anual. Sobre estos hechos probados, la sentencia concluye que la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» ni, por tanto, usurario, no ha vulnerado la Ley de la Usura, ni la jurisprudencia de esta sala, dado que -siempre en función de esos hechos probados- el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.

En definitiva, si la Audiencia considera acreditado, en función de las pruebas practicadas en ese concreto procedimiento, cuál es el término de comparación (y en este caso había declarado probado que oscilaba entre el 23% y el 26%), el Tribunal Supremo no puede revisar este pronunciamiento, salvo que el prestatario justifique, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el error patente en la valoración de la prueba.

Como en este caso el prestatario no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es desestimado. Ello no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la doctrina jurisprudencial citada, que debe aplicarse en función de los hechos que resulten probados en cada caso, concluyen.

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