La jueza da la razón a Foment y ordena el cierre definitivo de la lista negra de empresas de la ANC

El Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona considera que la campaña “Consum estratègic” de la entidad independentista actúa de forma “desleal y contraria a la buena fe”

El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, en una imagen de archivo. Foto: Foment

El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, en una imagen de archivo. Foto: Foment

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Fin del boicot de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) a las empresas no independentista. El Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha ordenado el cierre definitivo de la web Consum estratègic y el cese de la realización de cualquier actuación que suponga la difusión de la campaña por considerarla «desleal y contraria a la buena fe».

En julio de 2019, Foment del Treball interpuso una demanda contra la entidad independentista, ya que consideraba que el registro público de las empresas comprometidas con la economía de Cataluña, una suerte de lista negra, se trataba de una conducta anticompetitiva. Desde entonces, la justicia ordenó el cierre cautelar de la página web mientras se desarrollaba el procedimiento judicial.

Este martes se ha hecho pública la sentencia del caso, donde el juzgado estima íntegramente la demanda formulada por los empresarios catalanes. Además del cierre definitivo de la página web y del cese toda actividad vinculada con la campaña de boicot, la justicia ha sentenciado que la ANC deberá pagar las costas del proceso.

También le exige, abstenerse de hacer «difusión total o parcial de la campaña» y de poner a disposición de terceros «medios materiales y personales» con este fin. En este sentido, la asociación presidida por Josep Sánchez Llibre también pedía el cese de declaraciones públicas que inciten a los consumidores y proveedores al boicot.

«Encauzar el comportamiento de los consumidores»

Para la titular del juzgado barcelonés, el registro de empresas «es constitutiva de un acto de competencia desleal de boicot». Como argumento, la sentencia hace referencia a una resolución de la CNMC de 15 de junio donde expone que la campaña tenía por objeto «encauzar el comportamiento de los consumidores y empresas para que se abstuvieran de contratar productos o servicios ofrecidos por determinadas empresas, en especial las denominadas empresas del IBEX35, en favor de determinadas empresas con sede social en Cataluña por motivos ajenos a la competencia basada en los propios méritos».

Según explicaron desde la entidad, la campaña de Consum Estratégic por la república catalana buscaba promover que los consumidores optaran por empresas comprometidas con los «valores republicanos» en detrimento de aquellas que tienen «características de un modelo oligopolístico muy ligado a los poderes políticos».

Los primeros datos divulgados por la entonces presidenta de la ACN, Elisenda Paluzié, enmarcados en la primera fase de la campaña, se cerró con un balance de 148.000 contratos de servicios que cambiaron de proveedor, en su mayoría en el sector de la electricidad, el gas, la telefonía y las aseguradoras.

La ANC se adhiere al derecho a la libertad de opinión

Como defensa ante la jueza, la entidad independentista afirmó que su conducta está amparada por la libertad de opinión, dado que Consum estratègic es una campaña informativa, «en la que no hay llamada alguna al boicot»: «Existen otras plataformas de información al consumidor de productos de proximidad, que invocan y promueven el consumo responsable», dice la sentencia.

Sin embargo, el juzgado defiende que el ejercicio de este derecho «no puede amparar la comisión de conductas constitutivas de ilícitos concurrenciales». Ante esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación en un plazo de 20 días.

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