Lío en Glovo: primera sentencia por contratar falsos autónomos

La justicia considera probado por primera vez que un repartidor de Glovo mantiene una relación laboral con la plataforma

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Primer golpe judicial a Glovo. Pese a ver cómo los tribunales fallaban a su favor hasta en dos ocasiones, avalando su modelo laboral, ahora el juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido como falso autónomo a un colaborador de la plataforma.

La justicia considera probada su relación laboral con la empresa y, por tanto, declara nulo su despido por haberse producido como consecuencia del ejercicio del derecho a huelga.

El juez sostiene en la sentencia [consultar aquí] que la labor realizada es un ejemplo de trabajo por cuenta ajena, entre otros motivos, porque es la compañía la que provee la plataforma, sin la cual no se podrían llevar a cabo los repartos, y por el “escaso valor” de los medios materiales que corren a cargo del demandante.

Fragmento de la sentencia contra Glovo.

Fragmento de la sentencia contra Glovo.

«Si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor sería nulas, ya que el éxito de estas plataformas se debe al soporte técnico proporcionado por la tecnología y a la explotación de una marca que se publica en redes sociales”, insiste el escrito.

El fallo conocido este miércoles contradice a otros dos anteriores dictados por juzgados madrileños que avalaban la figura de estos colaboradores de Glovo como autónomos económicamente dependientes o TRADE, esto es, trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos proceden en más del 75% de una misma empresa.

El uso de la ‘app’ es clave para el juez

Sin embargo, en esta ocasión, el juez analiza con detalle la nueva realidad de la actividad productiva condicionada por las nuevas tecnologías y asume que la relación de trabajo del repartidor es laboral.

La demanda, instada por los servicios jurídicos de UGT, parte del despido de un trabajador que participó en una huelga espontánea en septiembre de 2018, en la que él y otros compañeros reivindicaron mejoras en sus condiciones.

Al día siguiente de participar en la huelga, según se desprende de la descripción de los hechos, la plataforma decidió finalizar unilateralmente su contrato.

Glovo alegó que habían recibido “reiteradas quejas” por comportamientos como “insultos” y “amenazas” a quienes no tenían la intención de secundar la huelga.

Glovo recurrirá

Desde la compañía dirigida por Oscar Pierre aseguran que mantienen «la confianza en la legalidad de su modelo de negocio» y reafirman «su convencimiento de que la relación que une a los repartidores con la plataforma se ajusta plenamente a la legalidad».

En un comunicado, Glovo explica que «superamos una inspección de trabajo en Barcelona que validó, mediante un extenso informe, nuestro modelo de negocio. Es más, dicho informe fue confirmado como hecho probado por un Juez de Madrid en una Sentencia en enero de 2019».

«En cuanto a la sentencia notificada hoy, y tras leerla en profundidad, hemos podido verificar que el contenido de la misma no desvirtúa los hechos probados ni los fundamentos jurídicos de las dos sentencias anteriores que sí validaron el modelo de negocio de Glovo», añaden.

Por tanto, concluyen, «la compañía va a recurrir la sentencia ahora notificada» y «habrá que esperar para ver cómo resuelve la siguiente instancia».

Economía Digital

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