¿Qué son los falsos autónomos? Identifícalos y evita sanciones

La contratación encubierta de trabajadores autónomos disfrazados como empleados desencadena alarmas en el ámbito laboral, generando debates sobre derechos laborales y exponiendo a las empresas a sanciones legales

Un repartidor de Glovo, en las calles de Valencia. EFE/ Juan Carlos Cárdenas

Empresas recurren a la contratación de falsos autónomos, una práctica ilegal que socava derechos laborales. EFE/ Juan Carlos Cárdenas

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En la actualidad, diversas empresas han sido señaladas por recurrir a una modalidad laboral ilegal conocida como la contratación de «falsos autónomos». Este fenómeno consiste en que trabajadores, a pesar de darse de alta como autónomos, desempeñan funciones propias de empleados de plantilla, violando así sus derechos laborales.

Esta controvertida modalidad, que atenta contra los derechos de los trabajadores, ha generado alarmas en los círculos laborales.

Diferencias entre un falso autónomo y un autónomo

Se identifica como falso autónomo a aquel trabajador que, a pesar de estar dado de alta en el Régimen General de Autónomos, mantiene una relación laboral encubierta con la empresa. Aunque aparenta tener autonomía, está sujeto a las mismas condiciones que un empleado regular.

Es crucial diferenciar al falso autónomo del autónomo dependiente, ya que este último, legalmente reconocido, realiza tareas de forma libre y dispone de libertad en su trabajo.

Un falso autónomo es un trabajador que está sujeto a las mismas condiciones que un empleado regular

Motivos detrás de la contratación de falsos autónomos

Esta práctica, aunque ilegal, es buscada por empresas que desean evitar obligaciones legales, reducir costes laborales y maximizar su competitividad en el mercado.

Los falsos autónomos permiten a las empresas finalizar contratos fácilmente, ahorrar en cotizaciones a la Seguridad Social y eludir responsabilidades laborales y beneficios para los trabajadores.

Sin embargo, esta situación perjudica gravemente a los trabajadores, ya que el trabajador carece de protecciones legales y de una relación laboral formal. Aunque la empresa considera que esto reduce costos, perjudica económicamente al empleado y le priva de beneficios como vacaciones pagadas y seguridad social.

Sanciones y consecuencias legales

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la contratación de trabajadores como falsos autónomos constituye una infracción grave. En particular, se considera una falta no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores en el plazo establecido, según el artículo 22 de la ley. En consecuencia, las sanciones varían según la gravedad de la infracción.

En casos graves, donde la empresa no haya solicitado la afiliación inicial o el alta de los trabajadores, se puede imponer una sanción de grado máximo, que oscila entre 8.001 y 10.000 euros. En infracciones de grado medio, las multas van desde 6.251 hasta 8.000 euros, mientras que en infracciones de grado mínimo, la sanción puede variar entre 3.126 y 6.250 euros.

Además de las multas, la Inspección de Trabajo puede obligar al empresario a otorgar el alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. También se pueden reclamar las cuotas no cotizadas durante el periodo en que el trabajador fue considerado falso autónomo, con recargos que pueden alcanzar entre el 100% y 150%.

Las multas dependen de la gravedad, pueden ir desde los 3.126 euros hasta los 8.001 euros

En casos más graves, donde el importe de las cuotas impagadas en los últimos cuatro años ascienda a 50.000 euros, la situación puede considerarse un delito penal.

Cómo denunciar una situación de falso autónomo

Para combatir este tipo de prácticas, se han establecido cuatro mecanismos para denunciar situaciones de falso autónomo:

  1. Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: A través de un formulario anónimo, las autoridades pueden iniciar una inspección si se considera que hay suficientes indicios.
  2. Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: Presentar una denuncia directamente ante la Inspección de Trabajo permite a los inspectores determinar la naturaleza de la relación laboral.
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social: Los afectados pueden acudir a los tribunales para que un juez determine la existencia de una relación laboral y exija compensaciones por daños.
  4. Denuncia ante los Juzgados de lo Social luego de un despido: En casos de despido, se puede buscar el reconocimiento de la relación laboral para obtener compensaciones similares a las de un despido convencional.

Uatae advierte de «falsos autónomos» en grandes empresas

Recientemente, la Inspección de Trabajo sancionó a Glovo por emplear de manera fraudulenta a 49 trabajadores en Asturias como autónomos, cuando debían ser contratados como empleados. Este caso pone de manifiesto la presencia de falsos autónomos en grandes empresas y destaca la importancia de fortalecer las inspecciones y el cumplimiento de la ley para erradicar estas prácticas fraudulentas.

Un repartidor de la empresa Glovo. EFE/ Juan Carlos Cárdenas
Uatae advierte de «falsos autónomos» en grandes empresas tras la sanción de Inspección de Trabajo a Glovo. EFE/ Juan Carlos Cárdenas

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) ha advertido sobre la normalización de estas prácticas y destaca la necesidad de cumplir con la ley para garantizar la seguridad laboral de los trabajadores.

La organización dispone del ‘Observatorio del Falso Autónomo’ para identificar y denunciar casos de uso fraudulento del trabajo autónomo.

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Marta Pérez

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