Oasiz: por qué el concurso del dueño del mayor centro comercial de Madrid debe ser culpable

Un acreedor de Carlotta Iberia, la sociedad dueña de Oasiz, presenta varias razones por las que considera que el concurso de la empresa debería ser calificado culpable.

oasiz madrid

Exterior del centro comercial Oasiz, en Torrejón de Ardoz (Madrid). Compaigne de Phalsbourg

El concurso de acreedores de Carlotta Iberia, sociedad dueña de Oasiz, el mayor centro comercial de la Comunidad de Madrid, debería ser calificado culpable.

Así lo considera uno de los pocos acreedores que se ha revuelto contra el proceso concursal de Carlotta Iberia, que ha enviado recientemente al Juzgado Mercantil número 14 de Madrid extensa documentación con la que sostener su argumentación.

El abogado Francisco Suárez Porto, con una deuda cercana a los 0,8 millones de euros, ha formulado demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores, en lo relativo a la naturaleza y clasificación del crédito reconocido a CSI Europe, el fondo que en los últimos años ha controlado la actividad de Carlotta Iberia y que se quedará con Oasiz.

La sociedad dueña de Oasiz se declaró en concurso en diciembre, con un pasivo de 319 millones

En su escrito, de cerca de 200 páginas, el acreedor desgrana las razones por las que considera que el concurso de Carlotta Iberia debería ser calificado como culpable, lo que daría un vuelco al proceso concursal de la sociedad.

Carlotta Iberia presentó solicitud de concurso a principios del pasado mes de diciembre, con un pasivo de 318,6 millones de euros, uno de los mayores concursos declarados en España en los últimos años.

Junto a la declaración de concurso, Carlotta Iberia presentó una oferta de adquisición de una sociedad domiciliada en Madrid controlada por el fondo CSI Europe, a su vez el primer acreedor de la sociedad dueña de Oasiz.

El Juez, en Auto fechado el 23 de marzo, permitió a la administración concursal, la consultora PKF Attest, a proceder a la venta del centro comercial a Cale Street con una oferta de 140 millones de euros, que prácticamente coincide con la deuda que el fondo reclama a Carlotta Iberia.

El fondo CSI Europe, señaló el magistrado, afirma «ser el comprador mejor situado para adquirir la unidad productiva, porque lleva más de ocho años vinculada a Carlotta Iberia, primero como principal acreedor financiero y, desde febrero de 2024, también como socio de control«.

Las cuentas de Oasiz

El abogado acreedor de Carlotta Iberia señala en su escrito al Juez que uno de los supuestos que implican la calificación de culpable de un concurso sería el incumplimiento sustancial de la obligación de la llevanza de contabilidad.

Y recuerda que KPMG, auditor de la sociedad dueña de Oasiz, advirtió una salvedad relevante en las cuentas de 2023, presentadas además fuera de plazo, en mayo de 2025.

Centro comercial Oasiz.

La consultora explicó en su informe de auditoría que Carlotta Iberia había reconocido una pérdida por deterioro de valor de 95 millones de euros, pero que no había conseguido acceder a la «información necesaria que nos permita concluir sobre la correcta impuación temporal del citado deterioro del valor».

Esa incertidumbre del auditor sobre el deterioro de 95 millones de euros, subraya el abogado acreedor, impide determinar si Carlotta Iberia estaba en causa de disolución antes de 2023.

Carlottta Iberia tampoco ha presentado las cuentas de 2025, que no han sido formuladas, auditadas, aprobadas ni depositadas, destaca el letrado, algo que formalmente tendría que haber ocurrido hace tres meses.

El acreedor advierte que la administración concursal debe tener las cuentas de 2025 para presentar su informe de calificación

La administración concursal designada por el Juez, lamenta el acreedor, ha tratado de quedar exonerado de la obligación de cumplimiento de las cuentas de 2025 de Carlotta.

En opinión del acreedor, esto muestra un «patrón de incumplmiento contable y registral durante la propia fase concursal», y también un «alineamiento funcional» entre la administración concursal «con los intereses del acreedor controlador CSI Europe».

La no presentación de las cuentas de 2025 de Carlotta Iberia permite a CSI Europe «evitar el escrutinio público y profesional sobre la situación (…)», asegura.

La administración concursal debe presentar su informe de calificación del concurso quince días después de presentar lista de acreedores e inventario, algo que debería ocurrir en los próximos días. Pero hacerlo sin contar antes con las cuentas y auditoría del ejercicio 2025 desvirturaría dicho informe de calificación.

El abogado acreedor de Carlotta Iberia dice en otro escrito recientemente presentado en el Juzgado que si se archivara ahora el informe de calificación y después se presentara la auditoría de 2025 con revelación de irregularidades contables, «los derechos de los acreedores habrían precluido de forma irreleventa, la prueba direca habría llegado tarde (…)».

El control de Cale Street sobre Oasiz

El acreedor llama la atención sobre la posición del fondo CSI Europe como administrador de hecho de Carlotta Iberia, y la consideración de persona especialmente relacionada con la concursada que debería haberse aplicado.

En la oferta de compra de la unidad productiva en el concurso de Carlotta Iberia, el centro comercial Oasiz, el fondo CSI Europe se autoexcluyó de ser persona especialmente relacionada con la concursada, reconociendo ostentar solo el «control político».

El abogado sostiene que el fondo tenía algo más que el control político de Carlotta, siendo realmente administrador de hecho, titular del 75% de los derechos de voto, pudiendo designar a cuatro de los seis miembros del consejo de administración, ostentando también el voto de calidad del presidente.

El crédito de un acreedor que impugnó el acuerdo de reestructuración de Oasiz y luego lo retiró, ha desaparecido

También indica que bajo el control efectivo de CSI Europe -entre la homologación del plan de reestructuración de febrero de 2024 hasta la presentación de concurso, a principios del pasado mes de diciembre-, el pasivo de la empresa propietaria de Oasiz ha experimentado «un incremento significativo».

Dicho incremento, sostiene, se debe en buena parte al propio crédito concedido por CSI a Carlotta, con unos intereses remuneratorios pactados del 9%, intereses moratorios postconcursales y comisiones de disponibilidad. Todo ello deriva en que «el propio acreedor controlador es el principal beneficiario del incremento de pasivo generado durante su periodo de control».

El concurso de Carlotta, afirma, es una «insolvencia financiera fabricada mediante el devengo recursivo de intereses al acreedor controlador sobre un negocio operativamente viable que generaba mejora interanual sostenida».

Créditos que desaparecen, acreedores omitidos

En su escrito al Juzgado Mercantil, el acreedor de Carlotta recoge otra serie de «hechos relevantes» que deberían ser tenidos en cuenta en la fase de calificación del concurso.

Como la omisión de 76 acreedores por importe agregado de aproximadamente 9,2 millones de euros en el plan de reestructuración homologado en febrero de 2024, que fue subsanada once meses después.

O la aplicación «exclusiva de las rentas de los arrendamientos al servicio de la deuda del socio de control en perjuicio de los acreedores», así como «el incremento del crédito del socio de control bajo gestión de los consejeros designados por el propio acreedor».

Juzgado mercantil Madrid
Juzgados de los Mercantil en Gran Vía, Madrid. Foto: Economía Digital

También llama la atención sobre la desaparición en el informe de la administración concursal de un crédito por importe superior a los 100.000 euros de una de las empresas acreedoras, Sebastián Sánchez.

Dicho acreedor, una empresa alicantina de pinturas, presentó ante la Audiencia Provincial de Madrid demanda de impugnación de los Autos que homologaron el plan de reestructuración de Carlotta Iberia de febrero de 2024.

La empresa alicantina fue uno de los 79 acreedores cuyos créditos fueron omitidos en la aprobación judicial del plan de reestructuración de 2024.

La Audiencia Provincial admitió la demanda presentada por Sebastián Sánchez contra la homologación del plan de reestructuración propuesto.

Sin embargo, el pasado mes de enero la representación de la empresa alicantina presentó escrito de renuncia a la impugnación presentada, a pesar de que ello supuso la imposición del pago de las costas procesales.

Una sentencia de la Audiencia Provincial atendiendo las reclamaciones de Sebastián Sánchez habría puesto en riesgo las aspiraciones del fondo CSI sobre Oasiz.

Que ahora el crédito de Sebastián Sánchez no aparezca en el listado elaborado por la administración concursal «es jurídicamente imposible salvo concurrencia de operación articulada para neutralizar al único impugnante del plan de reestructuración de febrero de 2024 mediante adquisición onerosa, pago liberatorio o vehículo interpuesto (…)», advierte en su escrito al Juzgado el abogado acreedor.

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