La AN condena a Adif a pagar a OHLA por retrasar la certificación final de una obra del AVE
El tribunal rechaza el criterio de Adif sobre el inicio del cómputo de los intereses de demora y multiplica por más de veinte la indemnización a OHLA
Mòntaje realizado por Economía Digital.
La Audiencia Nacional ha dado parcialmente la razón a OHLA en un litigio con Adif derivado de las obras de la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, en el subtramo Navalmoral de la Mata-Casatejada.
La Sala ha obligado al gestor ferroviario a abonar 373.581,08 euros, más los intereses legales correspondientes, al concluir que calculó de forma incorrecta los intereses de demora generados por el pago de la certificación final del contrato.
La resolución supone un importante revés para Adif, ya que la empresa pública únicamente había reconocido 17.401,07 euros por este concepto.
La diferencia radica en el momento desde el que debían comenzar a computarse los intereses. Mientras el gestor ferroviario defendía que el plazo arrancaba con la presentación de la factura electrónica por parte de la constructora, la Audiencia Nacional considera que ese criterio vulnera la normativa específica aplicable a los contratos de obra pública.

El origen del conflicto se remonta a las obras del tramo Navalmoral de la Mata-Casatejada de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, adjudicadas a OHLA.
Tras la finalización de los trabajos, la constructora recurrió la liquidación del contrato y reclamó tres conceptos: los intereses de demora por el pago de la certificación final, la revisión de precios y el abono de armaduras pasivas auxiliares. En total, las reclamaciones superaban los 648.000 euros, aunque la Audiencia solo ha estimado la relativa a los intereses.
Antes incluso de entrar en el fondo del litigio, la Sala tuvo que resolver una cuestión procesal.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 había inadmitido inicialmente la demanda al entender que existía cosa juzgada, ya que OHLA había impugnado anteriormente la certificación final de obra en otro procedimiento.
Sin embargo, la Audiencia Nacional revoca ese criterio y concluye que ambos litigios tenían objetos distintos. Mientras el primer proceso se centraba exclusivamente en una partida de riegos de mantenimiento, el segundo versaba sobre la liquidación del contrato y conceptos diferentes, como los intereses de demora, la revisión de precios y las armaduras auxiliares.
El núcleo de la sentencia reside precisamente en la interpretación del momento en el que comienzan a generarse los intereses de demora. Adif sostuvo que estos solo podían computarse desde el 30 de septiembre de 2021, fecha en la que OHLA presentó la factura electrónica correspondiente a la certificación final, y hasta el pago efectuado el 29 de noviembre de ese mismo año.
Ese cálculo reducía la compensación a poco más de 17.000 euros.
La Audiencia rechaza esa interpretación. Recuerda que la Ley de Contratos del Sector Público establece que la certificación final debe aprobarse en los tres meses siguientes a la recepción de la obra y que la Administración dispone posteriormente de treinta días para efectuar el pago.

En este caso, la recepción tuvo lugar el 25 de septiembre de 2019, por lo que el plazo legal vencía a finales de enero de 2020. A partir de ese momento comenzaron a devengarse los intereses de demora, con independencia de cuándo se registrara la factura electrónica.
Ese razonamiento lleva a la Sala a reconocer que los intereses deben calcularse desde el 25 de enero de 2020 hasta el 29 de noviembre de 2021, lo que eleva la cantidad a 373.581,08 euros, a la que se añaden los intereses legales desde octubre de 2022, fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo.
La Audiencia Nacional rechaza el pago de 270.000 euros a OHLA
No toda la reclamación de OHLA prosperó. La Audiencia desestima la petición de 119.274 euros por revisión de precios al considerar que, para calcular el coeficiente de actualización, también deben computarse los meses en los que la certificación fue de importe cero, ya que reflejan igualmente el periodo de ejecución del contrato.
El tribunal también rechaza la reclamación de 155.240 euros por las denominadas armaduras pasivas auxiliares. Según la sentencia, estos elementos no desempeñan una función estructural dentro de la obra, sino que constituyen un medio auxiliar para mantener la posición de la ferralla durante el montaje y el hormigonado.
En consecuencia, su coste ya se encuentra incluido en el precio de la unidad de obra y no puede abonarse de forma independiente.

Más allá del importe económico, la resolución puede tener relevancia para el conjunto del sector de la construcción.
La Audiencia Nacional fija un criterio claro sobre el devengo de los intereses en los contratos de obra pública, al recordar que la Administración no puede retrasar el inicio de su cómputo hasta la presentación de la factura cuando la legislación establece plazos específicos para aprobar y pagar la certificación final.
Un pronunciamiento que podría servir de referencia en futuros litigios entre grandes constructoras y administraciones públicas por el retraso en el pago de obras de infraestructuras.