La Justicia corrige a Pedro Saura: Correos tendrá que pagar 600 euros a un trabajador por denegar un permiso
La entidad postal pública vuelve a firmar una derrota judicial al no respetar los derechos de conciliación de sus empleados
El TSJ de Madrid da la razón a un empleado de Correos
Nuevo varapalo para Correos después de que la justicia haya vuelto a blindar los derechos de conciliación de los trabajadores. Una sentencia dictada el pasado 13 de marzo de 2026 ha fallado a favor de un empleado de la entidad postal, reconociendo su derecho a percibir el salario de los días que se ausentó para cuidar a su hermano hospitalizado.
El caso se remonta a marzo del año 2024, cuando el hermano del demandante (familiar de primer grado) sufrió dos ingresos hospitalarios distintos (el primero el 1 de marzo y el segundo el 17 de marzo). El trabajador de Correos solicitó un total de diez días de permiso repartidos entre marzo y abril para atender estas situaciones.
Sin embargo, el jefe de Recursos Humanos del Área Centro de Correos calificó estas ausencias como injustificadas y descontó más de 540 euros brutos de su nómina del mes de mayo. La empresa argumentó que, al tratarse del mismo hecho causante, es decir, la misma dolencia del familiar, no podía conceder un nuevo permiso por el segundo ingreso.
Desde Sindicato Libre, impulsores de la demanda, han señalado que este no es un caso aislado, sino parte de una «mala praxis» recurrente por parte de la dirección de Correos. De hecho, este periódico ya se ha hecho eco de otras sentencias similares que han tenido el mismo origen: no respetar los derechos de conciliación familiar de sus empleados.
Además, el sindicato ha subrayado que la empresa se resiste a aplicar de forma íntegra lo indicado en la Ley de Familias que fue aprobada el 28 de febrero de 2024, creando graves perjuicios económicos y personales a los trabajadores.

«Correos tiene que reconocer el derecho al permiso que se había computado como ausencias injustificadas, así como efectuar el abono de las cantidades indebidamente descontadas en nómina, más el 10% en concepto de interés de demora, por decisiones propias de un cacique», ha concluido Sindicato Libre.
El Juzgado de lo Social da la razón al empleado de Correos
La magistrada Rosa María Sánchez Carretero ha sido tajante y ha reconocido que el derecho al permiso de cinco días nace con cada ingreso hospitalario, con independencia de la patología o de si los ingresos son cercanos en el tiempo.
Esto significa que el fallo judicial ha determinado el reconocimiento del derecho del empleado de Correos, ya que los días de marzo y abril de 2024, computados como ausencias injustificadas son, a todos los efectos, permisos retribuidos.
Por otra parte, la entidad postal dirigida por Pedro Saura tendrá que devolver al trabajador los 541,48 euros brutos que le descontó de forma indebida en la nómina de mayo de 2024. Asimismo, la jueza ha fijado un interés de demora del 10% debido al retraso en el pago. En consecuencia, Correos deberá abonar aproximadamente 54 euros adicionales, lo que eleva el importe total a unos 595 euros.
La resolución del Juzgado de lo Social de Madrid es firme y no admite recurso.
La Ley de Familias, clave en la sentencia
La clave en este tipo de sentencias es la Ley de Familias, aprobada por el Consejo de Ministros el 28 de febrero de 2024 con la finalidad de avanzar hacia una sociedad más igualitaria, facilitando la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Sin embargo, desde su entrada en vigor, varios empleados de Correos han tenido dificultades para disfrutar de este permiso debido a decisiones adoptadas por algunos responsables de recursos humanos.

En el artículo 37.3 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece que el trabajador, con previa notificación y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante cinco días en casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo en el domicilio del cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad.
Este derecho también se aplica a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, así como a cualquier persona que viva con el trabajador y necesite sus cuidados.