El Supremo confirma usura en un préstamo dado por Santander a un cliente para cancelar revolving

El Tribunal Supremo confirma sentencia de primera instancia que consideró usurario un préstamo concedido por Santander.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter usurario existente en un préstamo concedido por Santander a un cliente que lo solicitó para cancelar deuda por uso de tarjetas revolving, desestimando recurso de apelación presentado por el banco presidido por Ana Botín.

El Supremo explica que el hecho de que la finalidad del préstamo otorgado por Santander fuera la reunificación y cancelación de deuda pendiente por el uso de tres tarjetas revolving «no varía la naturaleza y características del contrato concertado entre las partes», que se correspondería con la categoría de crédito al consumo.

El origen del caso se remonta a hace más de 15 años, al 6 de junio de 2012, cuando un particular concertó una póliza de préstamo -préstamo consumo tipo fijo- con Santander, por un importe a devolver de 15.000 euros, en diez años, con una cuota fija de 290,16 euros, salvo la última, de 290,21 euros, siendo el tipo de interés remuneratorio fijado (TAE) del 23,150%.

Banco Santander
Oficina de Banco Santander.

El cliente del mayor banco español interpuso demanda contra Santander, cuando ya había abonado 22.922,64 euros, solicitando que se declarara nulo el contrato por contener un interés usuario, así como la cláusula de intereses remuneratorios por abusiva, y se condenase a la entidad a abonar 7.922,24 euros.

Santander contestó a la demanda alegando que el tipo preciso de comparación, a la hora de determinar el posible carácter usurario, era el «tipo interés medio para contratos de préstamo al consumo en su modalidad de disposición con tarjeta«.

En 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Cristóbal de la Laguna declaró que el contrato contenía una cláusula con un «interés remuneratorio usurario», condenando a Santander a devolver al cliente 7.922,24 euros, más los intereses desde el cobro indebido, con imposición de costas.

Santander recurrió alegando que no se trataba de un crédito al consumo

Aquella sentencia descartó que no fuera de aplicación la legislación de consumidores y consideró usurario el tipo de interés remuneratorio fijado (TAE 23,150%) en comparación con el tipo de interés legal (4%); con el TEDR para el crédito al consumo en la fecha de suscripción del contrato (9,16%); incluso con el tipo medio europeo de las tarjetas de crédito y revolving (20,90%).

Aunque la finalidad del préstamo hubiera sido la de refinanciar previas deudas del demandante, «la desproporción en el presente supuesto supera los 13 puntos porcentuales, de modo que no puede justificarse aunque el dinero fuera destinado a pagar deudas anteriores (…)», dictó la sentencia del Juzgado canario.

Santander recurrió la sentencia de primera instancia insistiendo en sus alegaciones anteriores. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección cuarta, estimó el recurso, revocó la sentencia anterior y desestimó la demanda.

La sentencia de la Audiencia consideró que, dado que la finalidad del préstamo había sido refinanciar deudas anteriores, la comparativa para establecer si había usura no había de hacerse con el interés legal del dinero (4%), ni con el de demora (5%), ni con el interés medio de los créditos al consumo (entre el 8% y el 9,16%).

Tarjetas financieras. Foto: ED-Archivo

El tipo de referencia con el que debía compararse el impuesto por Santander, estimó la Audiencia Provincial de Tenerife, debía ser el tipo medio de las tarjetas revolving, que era el 20,90%, por lo que el TAE pactado al 23,150% no podía ser considerado usurario.

El cliente de la entidad financiera interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, siendo admitido a trámite.

El recurso del cliente básicamente se basó en que el contrato objeto de procedimiento se correspondía con la categoría de un contrato de crédito al consumo a tipo fijo, distinto en su naturaleza y funcionamiento al crédito revolving.

En su reciente sentencia, fechada el pasado 9 de marzo, consultada por este diario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sección primera, subraya que la naturaleza del crédito y su funcionamiento no guardan ninguna relación con el del crédito revolving.

«No se trata de un crédito que se renueva automáticamente a su vencimiento mensual, no estamos ante un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente», explica.

Lo que se suscribe por las partes, continua el Supremo, es un préstamo de consumo; el hecho de que la finalidad del préstamo sea, principalmente, la reunificación y cancelación de deuda pendiente de pago originada por el uso de tarjetas revolving, «no varía la naturaleza y características del contrato concertado entre las partes«.

En consecuencia, el Supremo, al asumir la sentencia del Juzgado de instancia, confirma «el carácter usurario del interés remuneratorio fijado en el contrato objeto de este litigio (…)», desestimando el recurso de apelación interpuesto por Santander.

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