Santander fuerza al Supremo a pronunciarse sobre los procesos de sanciones ante pagos voluntarios
El Tribunal Supremo admite recurso presentado por Santander, que fue sancionado por la CNNV por la comisión de infracción muy grave en 2020
Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.
Santander fuerza al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre la terminación de procedimientos sancionadores cuando el presunto responsable acomete un pago voluntario.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores sancionó al banco presidido por Ana Botín en diciembre de 2020 con una multa de 300.000 euros por la comisión de una infracción muy grave, al vulnerar la entidad la norma relativa a la información recabada de clientes minoristas para la evaluación de conveniencia.
Dicha sanción no puede consultarse en el Registro de sanciones de la CNMV, que recoge las sanciones impuestas en los últimos cinco años. La multa sí fue publicada en el BOE, en marzo de 2021.

Santander, que se acogió al pago voluntario de la multa impuesta, beneficiándose de la consiguiente reducción del 20% de la sanción, promovió recurso contra la CNMV ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
En su recurso, el primer banco español se centra en la interpretación del artículo 85.2 de la Ley 39/1985.
Dicho artículo dicta que, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, «el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento«.
El artículo añade que implicará la terminación del procedimiento salvo «en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción».
El Abogado del Estado solicitó que se desestimaran las pretensiones de Santander
Santander sostiene que el pago voluntario de la multa implicaba la terminación inmediata por una resolución de archivo del procedimiento sancionador. O que, en el caso de entenderse que la terminación del procedimietno requería el dictado de una resolución sancionadora «se habrían de haber observado los trámites esenciales del procedimiento sancionador».
Een este caso, advierte Santander, la Administración continuó la tramitación del expediente con la petición de informe del Banco de España y dictó una resolución sancionadora «sin cumplir los trámites esenciales de un procedimiento sancionador». Estaríamos en presencia, afirma el banco, «de un supuesto de nulidad de pleno derecho».
El Abogado del Estado solicitó que se desestimaran las pretensiones de Santander y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección tercera, dictó sentencia el pasado mes de mayo desestimando el recurso del Santander.
En su sentencia, los jueces de la Audiencia Nacional explicaron que la terminación del procedimiento sancionador por pronto pago, no está prevista en la ley que sea por archivo del procedimiento, «siendo la forma normal de terminación del procedimiento el dictado de la correspondiente resolución, en este caso una resolución sancionadora, donde se contemplará la correspondiente reducción porcentual de la sanción».
«La interpretación que acabamos de exponer es la que más se ajusta a Derecho según los usuales parámetros hermenéuticos, y ello con abstracción del carácter más o menos feliz del tenor literal del precepto», afirma la sentencia.
La resolución sancionadora aparece conforme a Derecho «al imponer la sanción litigiosa en los términos en que lo hizo, sin continuar el procedimiento con los trámites y el contenido que la parte actora echa en falta».
Santander recurre al Supremo
Santander presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional invocando la infracción del artículo 85.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera, del Tribunal Supremo dictó Auto el mes pasado admitiendo el recurso presentado por Santander.
Los jueces del Supremo señalan que el debate jurídico se centra en la interpretación que hace la Audiencia Nacional del artículo 85.2 de la Ley 39/2015 afirmando que la terminación establecida en dicho artículo no está prevista que sea por archivo del procedimiento, y que el pago voluntario fue seguido tan solo por la petición de informe del Banco de España.

Y consideran que el interrogante jurídico que se suscita en el recurso «no carece manifiestamente de interés casacional objetivo y plantea cuestiones jurídicas de alcance general», por lo que procede la admisición del recurso al concurrir el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
El objetivo ahora será determinar si el pago voluntario anterior a la resolución de un procedimiento sancionador «impide al dictado de la correspondiente resolución sancionadora y, en caso contrario, si la imposición de la subsiguiente sanción exige la tramitación de los trámites del procedimiento aún no cumplimentados».
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo será competente para su sustanciación «y decisión de conformidad con las reglas de reparto», informa el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso.
Santander presentó los resultados de los nueve primeros meses del año la pasada semana, obteniendo un beneficio de 10.337 millones de euros, un 11% más que en el mismo periodo del año anterior, su mejor resultado histórico.