Primera victoria de los acreedores de Oasiz: la auditoría de 2025 tiene que estar antes de fin de mes

El Juez da de plazo a la administración concursal de Carlotta Iberia, la sociedad dueña de Oasiz, hasta el próximo 30 de junio para presentar las cuentas de 2025.

oasiz madrid

Exterior del centro comercial Oasiz, en Torrejón de Ardoz (Madrid). Compaigne de Phalsbourg

Primera victoria de los pocos acreedores de Carlotta Iberia -la sociedad dueña del mayor centro comercial de Madrid, Oasiz– que se han revuelto en el proceso concursal de la empresa, que ha protagonizado uno de los mayores concursos de acreedores en España de los últimos años, con un pasivo de 319 millones de euros.

El Juzgado Mercantil número 14 de Madrid ha instado a la administración concursal de Carlotta Iberia a presentar las cuentas, informe y auditoría del ejercicio 2025 de la sociedad antes del próximo día 30 de junio.

La administración concursal designada por el Juez, la consultora  PKF Attest, había solicitado al magistrado una prórroga para presentar las cuentas del pasado ejercicio, hasta el próximo día 31 de julio. Y también ampliar el plazo para emitir el informe de calificación, hasta el 15 de septiembre.

Los dos acreedores sostienen que el concurso de Carlotta Iberia debe ser calificado culpable

La sociedad española NAM y el abogado Francisco Suárez Porto, dos acreedores de Carlotta Iberia, se opusieron a la petición de prórroga de la administración concursal.

En sus escritos enviados al Juzgado, los acreedores de la sociedad dueña de Oasiz advirtieron que el plazo legal para presentar las cuentas de 2025 de Carlotta Iberia, en todo caso, venció el pasado 31 de marzo.

También indicaron, en su oposición a la solicitud de la administración concursal, que ya se había reconocido un incremento de los honorarios de la administración concursal del 20%.

Los acreedores destacaron en su oposición a la solicitud de prórroga que retrasar las cuentas podía «perjudicar gravemente a los acreedores», especialmente en la pieza de calificación.

En la pieza de calificación, la administración concursal determina si el concurso es fortuito o culpable -lo que podría suponer retiradas de derechos de administración y embargo de bienes-.

Por esa razón, los acreedores subrayaron que el retraso en la presentación de las cuentas podría suponer que el informe de calificación se emitiese sin tener la auditoría de las mismas, esenciales «para valorar posibles irregularidades contables y la situación patrimonial de la concursada».

Los dos acreedores consideran que el concurso de Carlotta Iberia debería ser calificado culpable, por la supuesta actuación del fondo Cale Street (CSI) en el deterioro del valor del activo y el incremento de su crédito.

Centro comercial Oasiz.

Carlotta Iberia presentó solicitud de concurso a principios del pasado mes de diciembre, y al mismo tiempo, una oferta de adquisición de una sociedad domiciliada en Madrid controlada por el fondo CSI, a su vez el primer acreedor de la sociedad dueña de Oasiz.

El Juez, en Auto fechado el 23 de marzo, permitió a la administración concursal proceder a la venta del centro comercial a CSI con una oferta de 140 millones de euros, cifra que prácticamente coincide con la deuda que el fondo reclama a Carlotta Iberia.

Los dos acreedores llaman la atención sobre la posición del fondo CSI como administrador de hecho de Carlotta Iberia, y la consideración de persona especialmente relacionada con la concursada.

El concurso de Carlotta, sostienen, es una «insolvencia financiera fabricada mediante el devengo recursivo de intereses al acreedor controlador sobre un negocio operativamente viable que generaba mejora interanual sostenida».

Oasiz, cuentas este mes

En Auto fechado el 8 de junio, el Juzgado a cargo del concurso de Carlotta Iberia afirma que las cuentas de 2025 «podrían presentar una especial relevancia para la calificación«.

El magistrado explica que son determinantes para valorar la situación patrimonial y financiera de la sociedad dueña de Oasiz, así como para determinar «la eventual o posible existencia de irregularidades contables o en contraposición, su correcta formulación y la potencial generación o agravación de la insolvencia».

El Juez admite una prórroga del periodo de presentación de cuentas, pero la limita al próximo día 30 de junio, considerando que dicha ampliación «no provoca indefensión a los acreedores, sino que contribuye a preservar su derecho de defensa».

El cómputo del plazo para la emisión del informe de calificación se realizará desde la presentación de las cuentas anuales de Carlotta Iberia.

Frente al Auto del 8 de junio en el que el Juez insta a la administración concursal a presentar las cuentas de la sociedad dueña de Oasiz antes del 30 de junio, la firma PKF Attest ha formulado solicitud de aclaración.

En ella, la administración concursal solicita aclaración sobre si la prórroga concedida debe entenderse circunscrita únicamente al plazo para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, sin extensión a las fases ulteriores de auditoría y aprobación.

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