Cómo evitar los errores más frecuentes al hacer la declaración de la renta

Algunas equivocaciones a la hora de realizar el trámite comportan un impacto directo en el bolsillo de los contribuyentes

Un contribuyente formaliza un trámite en el ordenador. Foto: Freepik.

La campaña de la Renta comenzará en abril. Foto: Freepik.

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El día 3 de abril, los contribuyentes habrán de rendir cuentas ante el fisco y presentar la Declaración de la Renta. Tras presentar sus resultados económicos correspondientes al año pasado, podrán conocer si la Renta les ha salido a pagar o devolver, en función de lo desembolsado en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A pesar de que, con toda probabilidad, los contribuyentes se verán en la obligación de formalizar el trámite en reiteradas ocasiones a lo largo de su vida, frecuentemente se cometen algunos errores que tienen un impacto directo sobre su bolsillo. A continuación, te explicamos cuáles son las equivocaciones más comunes y como puedes evitarlas.

1. No tener en cuenta los plazos

Uno de los errores más comunes es no tener en cuenta los plazos para formalizar el trámite. Según ha dado a conocer la Agencia Tributaria, la campaña de la Renta dará el pistoletazo de salida este año en abril. Entre el 3 de abril y el 1 de julio se podrá formalizar el trámite a través de internet.

Una contribuyente realiza un cálculo en su despacho. Foto: Freepik.
La Renta se puede presentar de forma presencial, por teléfono o internet. Foto: Freepik.

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio se podrá tramitar por teléfono, siempre y cuando se solicite cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio. Sin embargo, para presentar la Renta de forma presencial en las oficinas del fisco será necesario esperar hasta el 3 de junio.

No obstante, convendrá tener en cuenta que el último día para realizar la gestión en persona será el 1 de julio y que será indispensable pedir cita previa a partir del 25 de mayo.

2. Datos fiscales erróneos

Otro de los errores más habituales es equivocarse en los datos fiscales. En el caso de que el error del contribuyente le haya comportado pagar una suma superior a la correspondiente, o bien, tener una devolución menor, contará con la posibilidad de solicitar una rectificación de la autoliquidación o una devolución.

El plazo para realizar la petición, que se efectúa a través de la opción ‘modificar declaración’ en la plataforma Renta Web, concluye cuatro años después de haber presentado el borrador ante las autoridades fiscales.

La rectificación de la Renta se puede presentar como máximo cuatro años después

Si la equivocación por parte del contribuyente perjudica a la Agencia Tributaria, el contribuyente habrá de presentar una declaración de la Renta complementaria cuanto antes, para evitar la sanción del fisco. En estos casos, la multa equivale al 21% de la cuantía que se ha pagado de menos o devuelto de más.

El contribuyente, además, habrá de abonar un recargo del 1% del importe resultante a ingresar, así como adicional por cada mes de retraso desde que concluyó el plazo para presentar la Renta. Si pasados doce meses no ha presentado una declaración complementaria, a través de la sección ‘declaración complementaria’ en Renta Web, habrá de pagar un recargo del 15% y intereses de demora.

3. Presentar la Renta sin ser obligatorio

En algunos supuestos, los contribuyentes no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Una clara muestra de ello es cuando solo se tiene un pagador y los rendimientos íntegros del trabajo no alcanzan los 22.000 euros. Si los rendimientos se sitúan por debajo de los 15.000 euros, se tienen dos pagadores y se han percibido menos de 1.500 euros del segundo de ellos, tampoco se tendrá la obligación de realizar la gestión.

También se libran de rendir cuentas ante el fisco quienes registren rendimientos inferiores a los 15.000 euros anuales y, a la vez, cobren una pensión del cónyuge, rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención o rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.

Una persona teclear en su ordenador. Foto: Freepik.
Algunos contribuyentes pueden librarse de presentar la Renta. Foto: Freepik.

De la misma manera, quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite de 1.600 euros no estarán obligados a presentar la Renta.

A pesar de no tener la obligación de hacerlo, los contribuyentes pueden realizar el trámite igualmente si lo desean. Lo recomendable es comprobar el borrador para conocer si el resultado positivo o negativo. Siempre que salga a devolver, lo aconsejable es formalizar el trámite para obtener un monto económico de Hacienda.

4. No conocer las deducciones de las comunidades autónomas

A la hora de presentar la Renta, los contribuyentes pueden disfrutar de deducciones estatales, pero también autonómicas. Existen numerosos motivos por los que se puede optar a estos beneficios fiscales. Un ejemplo son los gastos, ya que la compra de libros de texto, la mejora de la eficiencia energética de la vivienda o la contratación de empleados del hogar o servicios de guardería permiten desgravar un importe.

Las deducciones autonómicas varían según la región en la que se emplace la residencia fiscal

Otro grueso considerable de las deducciones están dirigidas a las personas que se encuentran en una situación personal concreta, como haber tenido un hijo, haber enviudado o el reconocimiento de un grado de discapacidad o dependencia. En cualquier caso, las deducciones que impulsa cada comunidad autónoma recortan la parte autonómica del impuesto sobre la renta y varían según el lugar donde se sitúe la residencia fiscal.

5. Presentar la Renta individual o en conjunto

Teniendo en cuenta que los contribuyentes pueden formalizar el trámite como una misma unidad familiar, o bien, de forma individual, conviene comprobar previamente de qué manera se obtiene un mejor resultado. Para ello, los usuarios pueden utilizar el simulador de la Agencia Tributaria, con el que podrán determinar qué forma les conviene más.

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