Absuelto el exjefe de El Corte Inglés acusado de acoso sexual

El magistrado reconoce “proposiciones sexuales” y tocamientos del jefe de planta, pero no con la intensidad necesaria para incurrir en un delito penal

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago ha absuelto al exjefe de planta de El Corte Inglés de Santiago, quien estaba acusado de delitos de acoso sexual y laboral y que fue despedido por la compañía en febrero de 2017. El juez considera probado que el acusado, entre 2012 y 2016, en el lugar y horario de trabajo, dirigió a la denunciante «comentarios relativos a su físico o forma de vestir» y que le mostró «algunos vídeos o fotos jocosos de contenido sexual».

Excepcionalmente también le tocó la cintura o las piernas por encima de la ropa «de forma fugaz y cauta, sin aproximarse a zonas erógenas» y le realizó insinuaciones y proposiciones de carácter sexual. Estas conductas, a juicio del magistrado, no se enmarcan dentro del ámbito de protección propio del ordenamiento laboral, no dentro de la tipificación del acoso sexual y laboral del Código Penal.

La denunciante es una extrabajadora del centro comercial compostelano, a quien El Corte Inglés, a través de su protocolo interno contra el acoso –CITSA– reconoció que sufría una situación de acoso sexual en el centro. La sentencia, sin embargo, indica que en el ámbito penal no existe delito.

No hubo una situación «intimidatoria, hostil o humillante»

El juez subraya que «la pura solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral no es delictiva», pues esa petición debe tener una consecuencia que provoque a la víctima «una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante».

Ese factor, según explica el juez, permite «deslindar el auténtico acoso sexual del ataque contra la libertad sexual, que por realizado en un determinado contexto (laboral o docente) no se eleva, automáticamente, a la categoría de acoso». En este caso, según el juez «no existe prueba concluyente de presión laboral excesiva sobre la denunciante ni de trato discriminatorio».

«No basta que la solicitud sitúe a la víctima en un contexto sexual no deseado o no querido, sino que ha de generar un contexto que objetivamente sea gravemente irrespetuoso con su dignidad, honor o intimidad o un contexto gravemente hostil«, recalca el magistrado, quien concluye que la denunciante no era objeto de una conducta del acusado frente a los demás compañeros «tan brutal, cruel, humillante u hostil susceptible de ser calificada de una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el acoso moral penal».

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