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El grupo de Florentino Pérez lleva al Supremo el veto de Competencia por ‘amañar’ un concurso del Sergas
La filial gallega de Clece, división de servicios de ACS, recurre al Supremo para esquivar la prohibición temporal de contratar y la multa que le impuso la Comisión Galega da Competencia por una supuesta concertación de ofertas en un contrato de limpieza y gestión de residuos en Lugo
El presidente de ACS, Florentino Pérez, durante la junta de accionistas de ACS, en Ifema Madrid. Matias Chiofalo / Europa Press
Una pírrica sanción de 170.000 euros, apenas perceptible en el balance de resultados de ACS, acabará dilucidándose en el Tribunal Supremo por la perseverancia del grupo de Florentino Pérez, que ha conseguido que la Sala de lo Contencioso admita a trámite dos recursos contra la Comisión Galega da Competencia. La entidad que preside Ignacio López-Chaves concluyó en noviembre de 2024 que dos filiales de la compañía habían concertado ofertas e incurrido en competencia desleal en un concurso público para la limpieza, desinfección y gestión de residuos de 56 centros de salud y de atención continuada de la provincia de Lugo. La investigación de la entidad conllevó una multa económica de pequeño importe y la prohibición temporal de acceder a contratos públicos a las dos sociedades sancionadas, la gallega Samaín Servizos y la vasca Zaintzen. Ambas son filiales de Clece, la división de servicios que ACS intentó vender sin éxito, y que acaba de hacerse con contratos valorados en más de 50 millones para los servicios de limpieza de los edificios de la Xunta.
El equipo de Florentino Pérez, ahora concentrado en salir airoso de la crisis deportiva e institucional del Real Madrid, recurrió primero ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para intentar tumbar el veto, pero recibió una sentencia desestimatoria en septiembre del año pasado. Finalmente, consiguió llevar el caso hasta el Supremo, que en dos autos del pasado 25 de marzo admitía a trámite los recursos de Samaín Servizos y de Zaintzen.
El error de Clece
Las dos filiales de Clece se presentaron al concurso de servicios de limpieza de los centros de salud y los PAC de Lugo, presupuestado en 5,5 millones, pero un error en la presentación de la documentación provocó su exclusión y, posteriormente, la sanción por infracción grave. La Comisión Galega da Competencia consideró acreditado que las empresas de ACS habían concertado las ofertas, que no solo se parecían mucho entre sí sino que incluso habían cometido el mismo error en un apartado, por lo que su pretensión, dedujo, era alterar la valoración técnica del concurso. La sanción se impuso por competencia desleal, un «comportamiento contrario a la buena fe», según decía la resolución de Competencia, que lesionó el interés público.
Para explicar la coordinación de las ofertas, explicaba el organismo que Samaín y Zaintzen utilizaron los mismos formatos en toda la documentación que presentaron (salvo los logotipos); que ofertaron el mismo número de horas para el personal de limpieza en centros de baja, media y alta utilización; y que cometieron el mismo error en la presentación de sus ofertas en uno de los centros de salud, el de Illas Canarias en Lugo.
Competencia impuso a la filial gallega de Clece una multa de 54.659 euros y la prohibición de contratar durante seis meses en la provincia de Lugo, mientras que la sanción a Zaintzen fue mayor, 112.421 euros y siete meses de veto. Curiosamente, este fue el primer expediente sancionador que resolvió el organismo gallego de Competencia después de la reprimenda judicial que le obligó a reabrir la investigación del cártel de Monbus y Alsa en el concurso de líneas regulares de transporte de la Xunta.
Lo que decidirá el Supremo
ACS ganaba en el primer trimestre de este año 232 millones al mismo tiempo que llevaba al Supremo sanciones que no alcanzan los 170.000 euros y que llevan aparejado el algo más lesivo veto temporal a la contratación pública en la provincia de Lugo. Los magistrados ven interés casacional en el recurso preparado por los servicios jurídicos del grupo de Florentino Pérez en dos aspectos. Por un lado, para determinar el momento en el que finaliza la infracción, lo que tiene importancia para conocer la prescripción de las conductas sancionadas. Por otro, para dilucidar si la infracción por conductas colusorias por actos desleales precisa de la efectiva existencia de un falseamiento de la competencia o basta con demostrar la aptitud de la conducta para producir un efecto lesivo del interés público. Ninguna de las filiales de Clece, cabe recordar, ganó el concurso, pues la mesa excluyó sus ofertas, por lo que, en la práctica, no hicieron daño a la competencia sino a sí mismas.