Tropezón de Florentino Pérez: los jueces mantienen el veto a dos filiales de ACS por ‘amaños’ en un concurso del Sergas
El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia desestima el recurso presentado por dos empresas de Clece, la división de servicios de ACS, y mantiene la sanción de la Comisión Galega da Competencia, que incluye una prohibición temporal de acceder a contratos públicos en la provincia de Lugo
El presidente de ACS y del Real Madrid, Florentino Pérez / Diego Radamés / Europa Press 27/5/2025
El gigante ACS, que registró un volumen de ingresos de más de 36.000 millones en los nueve primeros meses del año, ha acabado enredado en los tribunales por un pequeño contrato para la limpieza, desinfección y gestión de residuos de 56 centros de salud y de atención continuada de la provincia de Lugo. Dos filiales de Clece, la división de servicios que Florentino Pérez puso a la venta, optaron a la licitación, pero todo salió mal. No solo se quedaron sin la adjudicación, resuelta por poco más de 5,5 millones, sino que la Comisión Galega da Competencia consideró que las filiales, Samaín Servizos y Zaintzen, concertaron sus ofertas incurriendo en competencia desleal, lo que conllevó una sanción por infracción grave.
La multa era calderilla para el grupo del también presidente del Real Madrid, 54.649 euros para la filial gallega y 112.421 euros para Zaintzen, con domicilio en el País Vasco, pero tuvo dos aspectos destacados. Uno de contexto, pues era la primera resolución que emitía el organismo gallego de competencia después de la reprimenda judicial que le obligó a reabrir la investigación del posible cártel de Monbus y Alsa en el concurso de líneas regulares de transporte de la Xunta, este sí, de elevado presupuesto. Y el otro relacionado con la propia sanción, pues conllevó la prohibición temporal de acceder a contratos públicos por parte de las dos sociedades en la provincia de Lugo, de seis meses para Samaín Servizos y de siete meses para la filial vasca.
Esta penalización derivaba de una infracción grave detectada en la investigación, abierta por la denuncia de un competidor. La entidad que preside Ignacio López-Chaves consideró acreditado que las empresas de ACS habían concertado las ofertas, que no solo se parecían mucho entre sí sino que incluso habían cometido el mismo error en un apartado, por lo que su pretensión, dedujo, era alterar la valoración técnica del concurso. La sanción se impuso por competencia desleal, un «comportamiento contrario a la buena fe», decía la resolución, que lesionó el interés público.
Todo mal para Samaín y Zaintzen, que no solo habían cometido un error que los dejó sin premio en la adjudicación, sino que la torpeza allanó el camino para una multa, un veto en la contratación pública y un castigo su reputación.
La desventura de ACS
El conglomerado de Florentino Pérez está intentando corregir la afrenta por la vía judicial, pero tampoco ha encontrando fortuna en la tentativa. Un sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del pasado 26 de septiembre desestima el recurso presentado por Samaín Servizos contra la sanción de Competencia. Alegó la filial de Clece que la conducta sancionada había prescrito, que el procedimiento socavó el derecho de defensa, así como los de confianza legítima y tipicidad. También argumentó que se había infringido la proscripción constitucional de la doble verdad, pues el tribunal administrativo gallego Tacgal había rechazado la denuncia contra las empresas, mientras que Competencia la estimó.
Ninguna de estas impugnaciones convenció a la Sala de lo Contencioso. Los magistrados descartaron la indefensión y advirtieron que el organismo de Competencia no quedaba vinculado a lo que hubiera resuelto previamente el Tacgal en el ámbito de sus atribuciones, diferentes a las de la entidad que preside Ignacio López-Chaves. También descartó el TSXG las quejas de los de Florentino Pérez por los «giros» en el expediente, que se abrió para investigar una posible vulneración por acuerdos colusorios que falsean la competencia, en base al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y acabó con una sanción por el artículo 3, vinculado a la competencia desleal.
«La calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento sancionador no tiene por qué contenerse en el acuerdo de incoación, ya que puede realizarse en una fase posterior, como la de la elaboración del pliego de cargos, pero sin que ello impida la diferente valoración jurídica que pueda hacer el órgano sancionador», dicen los magistrados.
Las ofertas de las filiales de Clece
El tribunal asume las conclusiones de la investigación previa y la competencia desleal, ya que Samaín y Zaintzen utilizaron los mismos formatos en toda la documentación que presentaron (salvo sus logotipos), que también ofertaron el mismo número de horas para el personal de limpieza en centros de baja, media y alta utilización; y que cometieron el mismo error en la presentación de sus ofertas en uno de los centros de salud, el de Illas Canarias en Lugo.
La Sala ve correcta la sanción a las filiales de ACS por concertarse de forma desleal para influir en el resultado de la licitación y en perjuicio del interés público, «en la medida en que la valoración de sus respectivas proposiciones no se hacía de forma autónoma y diferenciada, sino por comparación, tanto respecto de los criterios que se valoraban de forma automática (el precio), como los que se hacían de forma subjetiva (los medios técnicos y las horas), de suerte que a la licitadora que obtenía la mayor valoración en cada apartado, se le otorgaba la puntuación máxima, mientras que a las restantes se les asignaban puntuaciones proporcionadas, de modo una actuación coordinada, como la que realizaron las dos empresas imputadas, podía influir en el resultado, aunque al final no se hubiera conseguido».