Carrefour logra que condenen a seis personas que pusieron adhesivos contra Israel en su supermercado

Los condenados, que deberán pagar una multa de 90 euros, pusieron pegatinas en los lineales, en alimentos y en productos de cosmética con lemas como 'Israel genocida' o 'boicot Carrefour' en un establecimiento de Vigo; deben indemnizar a la multinacional con 171 euros por daños

Una acción de protesta en el supermercado Carrefour del centro comercial Gran Vía de Vigo contra Israel y la masacre que está ejecutando en Palestina ha acabado con seis personas condenadas. La cadena de supermercados, el segundo mayor operador del sector de la distribución alimentaria en España, llevó el asunto a los tribunales y el Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad olívica ha dictado sentencia condenatoria, toda vez que los propios acusados reconocieron los hechos.

La magistrada condena a seis personas por un delito leve de daños por el que tendrán que pagar una multa de 90 euros, a razón de tres euros diarios durante 30 días. Además, deberán indemnizar a Carrefour por los daños causados con 171,46 euros. La facturación de la multinacional francesa en España superó en 2024 los 11.700 millones. La fijación del importe se corresponde a la compensación por los daños causados en los productos en que los acusados pusieron adhesivos, entre ellos, alimentos, lineales y productos cosméticos.

La acción de boicot consistió, precisamente, en colocar estos adhesivos sobre productos procedentes de Israel. En las pegatinas podían leerse lemas como Israel genocida o boicot Carrefour. La magistrada subraya que no se puede estimar que los hechos, que fueron reconocidos por los acusados, “merezcan otra consideración jurídica que integrar un delito leve de daños, con independencia de la razón que haya movido a los denunciados, que ni se enjuicia ni cuestiona, pero que no neutraliza la concurrencia del elemento del dolo”, pues es “fácilmente representable que adherir unas pegatinas a unos productos o artículos en un supermercado garantiza que no se van a comercializar”. 

Balance de daños

En el fallo, añade que el número de artículos afectados e indisponibles para su comercialización, según consta en la sentencia, tenían un valor de 298,60 euros, si bien tras las labores del personal de limpieza del establecimiento el valor de los únicos artículos de los que no se logró la recuperación para poner de nuevo a la venta se elevó a 13,75 euros, en productos alimenticios, y a 12,72 euros, en material anti-hurto protector de cosméticos. Además, señala que las labores de borrado de las pegatinas supusieron a la empresa un total de 144,99 euros.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo destaca que los hechos han quedado “plenamente acreditados a la vista de la prueba practicada en el acto de juicio”, pues, “al margen de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y de las fotografías aportadas por el denunciante”, los denunciados reconocieron, “sin fisuras y con determinación”, que pusieron las pegatinas en diversos artículos. 

En la sentencia, la jueza explica que, “dada su autoría y visto el contenido del artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal, se estima procedente imponerle, a cada uno de los mismos, la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros”. A ello, añade que “se estima procedente, en lo que se refiere a su duración, por ser la mínima legal y por la que se opta ponderando el reconocimiento de los hechos que por parte de los mismos se ha efectuado” y, en lo que se refiere a la cuota diaria, “por estimar que por su mínima entidad respecta el principio de proporcionalidad de las penas”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación. 

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Redacción ED Galicia

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