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Z’Home y Solenzara: Inditex suma dos nuevas batallas en Europa para blindar sus marcas
La multinacional gallega logra que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea estime su impugnación contra el registro de una marca alemana de decoración, aunque ve rechazadas sus pretensiones frente a otra marca registrada por la sociedad Qiong Zhu S.L.
Varias personas pasan delante de una tienda Zara, en el centro de Barcelona, a 26 de septiembre de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). David Zorrakino / Europa Press 26 SEPTIEMBRE 2024;MODA;ESCAPARATE;TIENDA;FACHADA; 26/9/2024
Inditex suma dos nuevos casos en los que demuestra el especial celo con el que protege sus marcas. La multinacional fundada por Amancio Ortega ha presentado su oposición ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) al registro de las marcas ‘Z’Home’, de la sociedad Qiong Zhu S.L., domiciliada en Cáceres, y la alemana ‘Solenzara’.
En el primero de los casos, el conflicto se remonta a septiembre de 2024, cuando Inditex presentó su oposición al registro de la marca ‘Z’Home’. El grupo de Arteixo alegó, entre otros motivos, que existía un riesgo de confusión con Zara Home en los términos previstos por el Reglamento de Marcas de la Unión Europea, al considerar que los consumidores podrían creer que los productos o servicios comercializados bajo esa enseña procedían de la misma empresa o de compañías vinculadas económicamente.
En este sentido, desde la multinacional gallega señalaban que el consumidor podría identificar la ‘Z’ de ‘Z’Home’ como una abreviatura natural de ‘Zara’, de modo que el signo solicitado sería entendido como una versión abreviada de ‘Zara Home’. Según Inditex, esa asociación reforzaba la similitud visual, fonética y conceptual entre ambas marcas.
La EUIPO finalmente tumba la solicitud de Inditex al concluir que, aunque los servicios eran idénticos, no existe el riesgo de confusión entre ambas marcas. Según señalaba la Oficina, aunque los dos signos incluyen el término “Home” se trata de un elemento “débil” desde el punto de vista distintivo ya que será entendido por el público como una referencia al hogar o a productos y servicios relacionados con él.
Por otro lado, la EUIPO rechazó la tesis de la multinacional gallega de que el consumidor identificaría la letra ‘Z’ de ‘Z’Home’ como una abreviatura de Zara. A su juicio, el público simplemente apreciaría una letra aislada sin establecer de manera automática esa equivalencia.
El recurso de Inditex
Los de Marta Ortega recurren la resolución de la EUIPO argumentando, entre otros aspectos, que la oficina había realizado una comparación errónea de los signos dando un mayor peso a sus diferencias. “El recurrente argumenta que el signo impugnado consta de la letra ‘Z’ y la palabra ‘Home’, que el público pertinente percibirá como una abreviatura de la marca anterior ‘Zara Home’. Por lo tanto, el público creerá que los signos tienen el mismo origen comercial”.
Según explica la resolución, Inditex “presentó resultados de búsqueda de Google para el término ‘Z’Home’ para avalar el argumento de que el público pertinente asocia el signo en disputa con su marca”. Al respecto, la sala de recursos de la EUIPO considera que aunque se admitieran esos documentos, solo demostrarían que los usuarios de internet en España que buscan ‘ZHome’ obtienen resultados relacionados con ‘Zara Home’ pero que no demuestran que el público pertinente en toda la Unión Europea perciba la letra ‘Z’ como una abreviatura de ‘Zara’.
Con todo ello, la sala de recursos confirma en su resolución de principios de julio de este año la decisión de la División de Oposición, desestimando el recurso de Inditex al considerar que sus argumentos no desvirtuaban la conclusión inicial: la inexistencia del riesgo de confusión entre ambas marcas
El caso de ‘Solenzara’
En el segundo caso, la multinacional gallega se enfrenta a la empresa alemana Solenzara Stoffhandels GmbH, fundamentando su oposición al registro de la marca en la reputación de la marca Zara y en el riesgo de que la nueva firma, orientada a la venta de productos de decoración y mobiliario, se benefician indebidamente de ese prestigio.
Inditex alegaba, entre otros aspectos, que el elemento ‘Zara’ aparecía reproducido íntegramente dentro del signo ‘Solenzara’, algo que genera una similitud suficiente para que el consumidor establezca una asociación entre ambas firmas. “La inclusión de la marca anterior en su totalidad es suficiente para que el público pertinente asocie el signo en disputa con la marca anterior”.
Esa asociación por parte del público podría llegar a ‘Solenzara’ a beneficiarse del prestigio y la imagen de calidad asociados a Zara, facilitando, en todo caso, la comercialización de sus productos. A su juicio, ello constituía un supuesto de free-riding o aprovechamiento indebido de la reputación de una marca notoria.
En su resolución, de finales de junio, la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea asume íntegramente los argumentos de Inditex concluyendo que concurrían todos los requisitos necesarios para aplicar la protección de marcas con reputación establecidas por el Reglamento de Marcas de la Unión Europea.
La EUIPO consideró acreditado que ‘Zara’ es una marca con una gran notoriedad en la UE tras analizar todas las pruebas aportadas por la multinacional relacionadas con ventas, publicidad o estudios de mercado.
Uno de los razonamientos centrales de la resolución señalaba que los consumidores están acostumbrados a que las grandes marcas de moda amplíen su actividad a productos de decoración, muebles, textiles y diseño de interiores. En este sentido, la División recuerda que la propia multinacional ya lo hace a través de ‘Zara Home’, por lo que el público podría considerar que esos productos perteneciesen a la multinacional gallega.
La oficina concluye que ‘Solenzara’ podría aprovecharse indebidamente de la “sólida reputación” de ‘Zara’ y deniega, por tanto, el registro de la marca.
Otros casos
La intensa vigilancia de Inditex sobre posibles infracciones de sus marcas se ha traducido en actuaciones como las emprendidas contra ‘Zara Dental’, caso en el que los propietarios de una clínica odontológica de Terrasa fueron condenados a pagar a la multinacional una indemnización de 60.000 euros; ‘Ailof Zahara’, cuyo registro de marca fue impugnado por la compañía; o ‘Zarla’, asunto en el que también acudió a la EUIPO.