El Gobierno dice que es legal cotizar por la paga extra, aunque no se cobre
Afirma que la suspensión de la paga es independiente de la cotización anual
En la respuesta, explica que el pago de las cotizaciones «no está en función de las retribuciones», sino del «haber regulador» que sirva de base para el cálculo de la pensión, y que establecen, para cada ejercicio, los Presupuestos Generales del Estado.
Se trata, por tanto, de una cuota de cómputo anual, aunque se divida en catorce cuotas y, en junio y agosto, se abonen por partida doble.
Fuerzas armadas
El Gobierno señala que la cuantía de estas cuotas se calcula mediante la aplicación de un tipo porcentual (3,86%) al haber regulador que sirve de base para el cálculo de la pensión correspondiente, y sólo se minora en los casos de trabajadores que tienen reducida su jornada. Los preceptos de dichas cotizaciones, añade, no se han modificado con el decreto de julio que suprimía la paga extra.
En el caso de los trabajadores integrados en la mutualidad de las fuerzas armadas (ISFAS), el porcentaje de cotización es del 1,69 por ciento, también se abona en catorce cuotas, y el pago es igualmente doble en junio y diciembre.