Covid: así afectan las restricciones a conciertos, bingos y casinos

Las salas de juegos exigirán PCR o vacunación en nivel alto y extremo; los conciertos están autorizados con hasta 5.000 asistentes

La cantante Rozalén actúa en el festival de música O Son do Camiño-Perseidas en el Monte do Gozo compostelano, a 14 de julio de 2021, en Santiago de Compostela - César Arxina -

La cantante Rozalén actúa en el festival de música O Son do Camiño-Perseidas en el Monte do Gozo compostelano, a 14 de julio de 2021, en Santiago de Compostela – César Arxina –

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La nueva cascada de restricciones en Galicia por el avance del Covid-19 no impedirá la celebración de conciertos y permitirá la actividad en bingos, casinos y salas de juego, aunque con limitaciones.

Conciertos

Las normas recogidas en el DOG establecen que los eventos de música en directo con público sentado podrán celebrarse en todos los municipios gallegos, independientemente del nivel de incidencia del coronavirus. La Xunta establece un límite de 2.500 asistentes en las zonas con el nivel más alto de restricciones, siempre que no se supere el 50% del aforo; en los niveles más bajos de restricciones se autoriza hasta 5.000 asistentes y un 75% del aforo.  

El grupo de ayuntamientos del nivel medio bajo, también podrán contar con espectáculos al aire libre con público de pie, que no podrá superar el 33% de la superficie útil del recinto y un máximo de 2.000 asistentes. Cada persona debe disponer de tres metros cuadrados de espacio en el recinto para mantener la distancia de seguridad.

Casinos y bingos

Los casinos, salones recreativos o tómbolas podrán realizar su actividad siempre que no superen el 30% de su capacidad. Igual que la hostelería, en los territorios con máxima y alta incidencia será obligatorio presentar un certificado de vacunación, superación de la enfermedad o test negativo.

En todos los municipios que no estén en el nivel máximo de incidencia podrán operar hasta con un 50% del aforo.

Discotecas

La principal novedad del DOG es la autorización de apertura de sus terrazas a las discotecas, pubs, cafés-espectáculos, salas de fiestas o salas de conciertos que desarrollen actividades de ocio nocturno en los ayuntamientos de máximo riesgo y de nivel alto de incidencia hasta la una de la madrugada.

El consumo en estos locales será exclusivamente en terrazas y sentado en mesa. Se consideran terrazas al aire libre todos los espacios exteriores no cubiertos o todo el espacio que, estando cubierto, esté rodeado por un máximo de dos paredes o muros. La ocupación máxima será de diez personas por mesa.

En los ayuntamientos situados en el nivel medio o medio bajo de restricciones, el ocio nocturno podrá desarrollar su actividad tanto en interior como en exterior, con horario de cierre a las 3 de la madrugada.

Con todo, para acceder a los interiores de los establecimientos, será necesario contar con un certificado de vacunación o un test de covid negativo realizado con un máximo de 72 horas antes.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp