El TSXG, a favor de revisar a la baja las condenas con la ley del «solo sí es sí»

El tribunal gallego se abre a revisar a la baja estas condenas siempre que se lleve a cabo un análisis "ponderado" y atendiendo a las circunstancias de cada caso

Imagen exterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se abre a revisar condenas que se puedan ver afectadas por la entrada en vigor de la conocida ley del solo sí es sí. En una sentencia en la que mantiene la condena a once años de prisión a un hombre por captación y uso de menores para pornografía y otro delito de agresión sexual a una menor de 16 años, la sala del TSXG fija como criterio que se revisarán las condenas a la baja siempre que se lleve a cabo un análisis «ponderado».

En concreto, el TSXG avanza que estudiará en «qué medida» favorece al reo la nueva legislación «con preferente atención» a la voluntad de la ley y no a la voluntad del legislador, un criterio que los magistrados subrayan que no tiene validez en la interpretación jurídica.

Es la primera vez que la Sala del Civil y Penitenciario del Alto tribunal gallego realiza un pronunciamiento genérico en torno al nuevo marco de penas que establece la ley del solo sí es sí, que ya se ha aplicado de forma favorable a los condenados en tres ocasiones en las que se rebajaron las condenas impuestas por delitos de agresión sexual.

El fallo lleva la firma del propio presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde, y subraya la ausencia de una disposición transitoria que pudiese evitar la revisión de condenas, lo que «abre un escenario de incertidumbre que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto».

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