El gobierno socialista deja en el limbo a los niños nacidos por gestación subrogada
La falta de inscripción puede tener consecuencias negativas a largo plazo, tanto en términos de acceso a derechos como en la construcción de la identidad del individuo
El Gobierno acaba de aprobar una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero. El objetivo, trasladan desde el Ministerio de Justicia, es evitar “una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos”. Hace unas semanas, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ya anunció que estaba entre sus prioridades reforzar la prohibición de la gestación subrogada.
La gestación subrogada o gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida en la que los padres (o padre) comitente, generalmente por problemas de fertilidad propios (mujeres sin útero, mujeres con riesgos de embarazo, hombres solteros, pareja de hombres homosexuales o mujeres posmenopáusicas), recurren a una mujer gestante para que geste a su hijo en fase embrionaria (normalmente engendrado a partir de su propio material genético).
La nueva instrucción cierra la vía abierta en 2010, cuando se aprobó una instrucción que ahora se deroga y que establecía el procedimiento mediante el que se permite el registro de esos bebés y su acceso a la nacionalidad española y los derechos que comporta. Esa instrucción ha permitido desde entonces la inscripción de más de 2.500 bebés nacidos por esta práctica en países donde sí es legal o donde, al menos, es más fácil completar el proceso.
El destino al que mayoritariamente se desplazan los españoles para acudir a la gestación subrogada es Estados Unidos, y en particular California. En Estados Unidos, la mayoría de las gestantes tienen entre 20 y 30 años, son blancas, están casadas, tienen hijos (Ciccarelli & Beckman 2005), tienen un nivel educativo alto e ingresos familiares superiores a los 50.000 dólares (Fuchs & Berenson, 2016). A su vez, Loreanceau et. al (2015) señalan que el 70% de las gestantes desean repetir la experiencia.
Las nuevas trabas a la filiación y registro civil impuestas por el gobierno socialista suponen una vulneración del interés superior del menor
A partir de este jueves, cuando la instrucción se publicará en el BOE, solo se podrá formalizar la inscripción de los menores siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación: filiación biológica respecto de alguno de los progenitores comitentes o filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías. Se trata, evidentemente, de procesos mucho más largos y complejos, que en ocasiones pueden tardar años.
Las nuevas trabas a la filiación y registro civil impuestas por el gobierno socialista suponen una vulneración del interés superior del menor, reconocido por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España) y el artículo 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así lo ha ratificado también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en ya cinco sentencias: Mennesson, Labassee, Foulon, Bouvet y Laborie.
La no discriminación por razón de nacimiento, recogida en el artículo 14 de la Constitución Española, es un principio fundamental que cobra especial relevancia en este caso. Los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero no deben estar sujetos a un tratamiento diferenciado en el Registro Civil respecto a otros menores nacidos en España bajo condiciones más tradicionales. La legislación debe proteger el derecho del niño a desarrollarse en un entorno familiar sin ser estigmatizado por las circunstancias de su nacimiento.
La falta de inscripción puede tener consecuencias negativas a largo plazo, tanto en términos de acceso a derechos como en la construcción de la identidad del individuo. Incluso aunque la gestación subrogada no sea legal en España, el derecho del menor a su identidad y a su filiación deberían prevalecer sobre la nulidad del contrato.
Según el Centro de Estudios de Opinión (CEO) de Cataluña (datos de 2023), el 63% de los catalanes aceptarían algunas de las modalidades de gestación subrogada. En el Congreso español solo Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), junto con Ciudadanos y el PDeCAT (ambos ya desaparecidos) se mostraron favorables a una regulación. Veremos si en el PP de Feijóo el ala más conservadora vuelve a ganarle el pulso al sector liberal. Evidentemente, Sumar, EH Bildu, Podemos y Vox se mantienen contrarios. Ni Junts ni el PNV tienen una posición clara.
España necesita de un marco legal que contemple los derechos del menor en situaciones complejas, como las derivadas de la gestación por sustitución, y que evite que queden en un limbo jurídico, donde su identidad y derechos sean ignorados.
La prohibición genera numerosos problemas o conflictos (como la existencia de niños o niñas apátridas, las falsedades de identidad, etc.), que en su mayoría podrían ser evitados de existir una regulación garantista que los contemple y resuelva. La gestación subrogada es una práctica más extendida de lo que se suele pensar. Frente a esta realidad, la solución más adecuada y garantista es establecer una regulación en lugar de ignorarla o prohibirla.