El Supremo respalda el veto de la Junta Electoral a Puigdemont

Avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó vacantes los escaños de Puigdemont y Comín en el Parlamento Europeo

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El Tribunal Supremo ha avalado los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que dejaron vacantes los escaños de Carles Puigdemont y Toni Comín en el Parlamento Europeo, en junio del año anterior. Así las cosas, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha desestimado la lluvia de recursos presentados por la defensa del expresident de la Generalitat con el propósito de eventualmente elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la causa de su escaño como eurodiputado.

En dos sentencias dictadas este jueves, el Supremo respalda los tres acuerdos de la JEC del 13 y el 20 de junio de 2019 en los que se comunicó a la Eurocámara que se dejaban vacantes los escaños de Puigdemont y el exconseller que se fugó con él a Bélgica. La Junta Electoral les dejó sin escaño hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española y rechazó incluirles en la lista de electos remitida al Parlamento Europeo. «El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la JEC en este caso».

El objetivo de los letrados de los independentistas con estos recursos no era otro que aupar una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de exigir el acatamiento a la Constitución con el derecho europeo. En aquel entonces, cuando Puigdemont y Comín aún no habían conseguido sus escaños tras resultar electos en las europeas de 2019, el abogado Gonzalo Boye defendió que tal obligación era «contraria a las normas de la Unión Europea, particularmente a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa«.

No obstante, el Supremo alega que la JEC «ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» y «no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales». Tampoco «ha obrado por motivos políticos contra ellos», como recogía el recurso de Puigdemont y Comín, rechazando el Poder Judicial cualquier alusión a una «persecución política» de los independentistas catalanes fugados. 

El Supremo rechaza elevar el asunto al TJUE

El tribunal ve improcedente que Puigdemont y Comín, y también la Fiscalía, planteasen una cuestión prejudicial al TJUE sobre el acatamiento a la Constitución por parte de cargos electos.

En una nota del Consejo General del Poder Judicial se explica que «el motivo de desestimar el planteamiento de la cuestión prejudicial es que ambos recurrentes han sido reconocidos posteriormente como eurodiputados por el Parlamento Europeo, tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 en la que se respondió a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo relativa al alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras«.

Asimismo, los magistrados recuerdan que Puigdemont y Comín son acusados de «muy graves delitos», que se fugaron a Bélgica para evitar la acción de la justicia y que, siendo prófugos, se presentaron a las elecciones europeas amparados en su derecho a ser candidatos por el mismo Tribunal Supremo. Además, se negaron a regresar a España para acatar la Constitución ante la JEC y enviaron un documento notarial desde Bélgica que el árbitro electoral rechazó, dejando sus escaños vacantes.

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