El Tribunal Constitucional avala el impuesto catalán a las grandes superficies

El tribunal da la razón a la Generalitat doce años después de la impugnación del expresidente José María Aznar

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado constitucional el impuesto sobre las grandes superficies comerciales de Cataluña sobre el que el expresidente del Gobierno José María Aznar interpuso un recurso en 2001.

Así, el TC ha concluido que este impuesto no tiene una base imponible idéntica a las del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ni al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), argumento expuesto por el Gobierno en su recurso.

La impugnación

Tras ser aprobada por el Parlament el 29 de diciembre de 2000, la ley de creación de la nueva tasa fue recurrida el 23 de marzo de 2001 ante el TC por el Gobierno, que argumentaba en su recurso que el impuesto ideado por la Generalitat recaía sobre un concepto ya gravado por el IBI, que depende de los ayuntamientos.

Inicialmente, el TC dejó en suspenso la ley creada por el Gobierno catalán, aunque posteriormente decidió no realizar ninguna intervención cautelar hasta pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Celebración

La Generalitat aprobó la introducción de este impuesto específico de 17,42 euros por metro cuadrado para los comercios de más de 2.500 metros cuadrados, por cada metro adicional de superficie de ventas, un gravamen con el que el Govern esperaba recaudar al año unos 14,42 millones de euros con el objetivo de destinarlos a la modernización del comercio urbano en Cataluña.

El presidente de la Confederació de Comerç de Catalunya, que agrupa al pequeño comercio, celebró la decisión y declaró que ha quedado demostrado que las grandes superficies afectan negativamente el urbanismo, la movilidad y el medio ambiente de las ciudades.

Economía Digital

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