La abogacía del Estado carga contra la juez que investiga al Gobierno

La abogacía del Estado acusa a la juez de abrir "una causa general" contra el Gobierno sin indicios y desbordando sus competencias

Carmen Calvo (i), vicepresidenta del Gobierno, conversa con Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, durante la manifestación del 8M en Madrid. Las dos dieron positivo por coronavirus / Efe

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La abogacía del Estado ha arremetido contra la jueza Carmen Rodríguez-Medel por abrir un proceso contra el delegado del Gobierno en Madrid «con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales» por no prohibir la manifestación del Día de la Mujer. Esta situación se junta en el tiempo con la crisis política abierta en el Ministerio de Interior por el cese del coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos

Según el defensor del Estado, de esta manera se está causando «indefensión» a José Manuel Franco dado el carácter «prospectivo» que tienen las diligencias de investigación acordadas. 

La Abogacía del Estado ha presentado en esos términos un recurso directo de apelación —al que ha tenido acceso El Español contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid.

La Abogacía podría haber recurrido previamente en reforma. Sin embrago, ha considerado que no tiene opciones con Rodríguez-Medel, prefiriendo acudir directamente a la Audiencia Provincial de Madrid. Este órgano deberá pronunciarse cuanto antes sobre la apertura de una investigación clasificada como «causa general”.

A la defensa jurídica del Gobierno no le encaja la «sorprendente celeridad» de Rodríguez-Medel para admitir a trámite la denuncia de un particular. Sobretodo, teniendo en cuenta que los procedimientos judiciales están suspendidos a menos que no sean esenciales, según el estado de alarma.

En lo que se refiere a la instrucción de causas sin presos ni detenidos, solo se deberían habilitar “aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”. Según la Abogacía, se obvió esta normativa ya que, “sin existir urgencia ninguna ni siendo inaplazable», la jueza de instrucción abrió diligencias el 23 de marzo, tres días después de recibir la denuncia.

La magistrada tuvo que hacer «un efuerzo argumentativo»

A pesar de que la jueza facultó al forense y a los agentes de la Policía Judicial «para demorar en el tiempo» la presentación de los informes requeridos «hasta que el estado de alarma cese», los informes ya se han ido presentandos aún estando vigente el estado de alarma.

La Abogacía habla además de «palmaria indefensión porque la investigación se ha iniciado sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir».

El recurso también defiende que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, por lo que la actuación de la instructora «vulnera el derecho de defensa al ordenar una investigación prospectiva».

Recuerda que Rodríguez-Medel tuvo que hacer un «esfuerzo argumentativo» para motivar «lo que ella misma reconoce difícil de apreciar». Esto se debe a que «de la denuncia no se desprendía ningún indicio de que el hecho por el que se investiga a mi defendido pudiera ser delictivo, acotando ese hecho a no haber prohibido los actos conmemorativos del 8 de marzo». Además, las diligencias de investigación acordadas «exceden» del ámbito fijado por la propia magistrada. 

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