La Fiscalía sí que avala la candidatura de Puigdemont

La Fiscalía de Madrid propone que se acepte el recurso de Carles Puigdemont para liderar la lista de Junts per Catalunya (JpC) a las europeas

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La Fiscalía de Madrid ha pedido que se estime el recurso presentado por Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí contra su exclusión de la candidatura europea de Junts er Catalunya (JpC) al considerar que se vulnera «el derecho fundamental de sufragio pasivo» que tienen los políticos catalanes huidos.

El ministerio público presentó sus argumentos en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, donde Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron la decisión de la Junta Electoral Central que les dejó fuera de la lista al Parlamento Europeo, donde ocupaban los tres primeros puestos.

JpC planteó en sus recursos que los tribunales del Estado pidan al Tribunal de Luxemburgo la suspensión de las elecciones europeas del 26 de mayo con el fin de no privar de derechos «de manera irreparable» a los candidatos excluidos.

El partido independentista sostiene que la decisión de vetar a sus tres candidatos en las europeas es «ilegal y arbitraria». Así lo expone en los recursos presentados ante un tribunal contencioso administrativo de Madrid, el Tribunal Supremo y la propia Junta Electoral Central (JEC).

La formación de Puigdemont se reserva la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional como segunda opción y al Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo, como último paso.

Plantean la suspensión de las europeas

Los abogados de JpC entienden que la decisión de la JEC afecta al derecho de la UE y, en consecuencia, solicitan en los escritos que los tribunales a los que recurren «procedan a elevar una cuestión prejudicial europea» al Tribunal de Luxemburgo. Plantean incluso una suspensión del actual proceso electoral previsto para el 26 de mayo “con el fin de no privar de derechos de manera irreparable los candidatos excluidos y sus electores».

Ciudadanos y PP reclamaron la exclusión de Puigdemont y los otros dos candidatos porque no pueden ejercer el derecho al voto en las elecciones europeas. No han realizado el trámite para votar por correo desde sus actuales países de residencia. Solo podrían votar si acudiesen a sus colegios electorales en España, aunque, de hacerlo, serían detenidos.

En cambio, los abogados de Puigdemont esgrimen que la inscripción en el censo electoral «no es condición necesaria para el ejercicio del sufragio pasivo”, o sea, para ser elegidos. En cualquier caso, insisten en que los tres «se encuentran indiscutiblemente inscritos» en el censo.

Cuestionan, asimismo, la competencia de la JEC para vetar a los candidatos. En este sentido, consideran que se han creado unas «causas de ineligibilidad que no tienen amparo legal de ningún tipo y que han sido creadas ad hoc por la Junta Electoral Central».

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