Sánchez excluye a Podemos de la gestión del coronavirus

El decreto para declarar el estado de alarma por el Covid-19 nombra como autoridades competentes delegadas solo a ministros del PSOE

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Ninguno de los cinco ministros de Unidas Podemos es considerado una autoridad competente delegada durante las dos semanas —prorrogables por el Congreso— del estado de alarma que ha decretado este sábado el Gobierno de Pedro Sánchez para gestionar la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19. Esto supone que, en el ejercicio de las funciones contempladas en la normativa, el poder de decisión recae en cuatro titulares del PSOE, todos bajo la «superior dirección» del presidente.

Ni el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, ni sus compañeros Yolanda Díaz (Trabajo), Irene Montero (Igualdad), Alberto Garzón (Consumo) y Manuel Castells (Universidades) tendrán poder decisorio final a efectos del estado de alarma. Montero dio positivo de coronavirus el pasado jueves, e Iglesias, que dio negativo, anunció que se mantendría en cuarentena. No obstante, este sábado ha asistido al consejo de ministros extraordinario.

Los ministros considerados autoridades competentes delegadas durante el estado de alarma son Margarita Robles (Defensa), Fernando Grande-Marlaska (Interior), José Luis Ábalos (Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y Salvador Illa (Sanidad). Añade el texto de la aplicación del estado de alarma que, «asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores, será autoridad competente delegada el titular del Ministerio de Sanidad«.

Firman el Real Decreto la vicepresidenta Carmen Calvo y los cuatro citados ministros socialistas. Todos los encargados de ministerios, salvo Montero y la titular de Política Territorial, Carolina Darias (que también dio positivo de Covid-19), acudieron a Moncloa este sábado para participar en el consejo extraordinario y presencial, convocado por Sánchez ante la situación de emergencia que está provocando la enfermedad en todo el territorio español.

¿Qué es una autoridad competente?

Según el decreto aprobado este sábado, los ministros considerados autoridades competentes delegadas «quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretivas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los correspondientes servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio».

Con respecto a Salvador Illa, «podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias» a efectos de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. Además, todas las autoridades civiles de las Administraciones Públicas, y en particular las sanitarias, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad «en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».

El socialista catalán encargado de Sanidad también «se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad» en la prestación de los servicios sanitarios, quedando bajo sus órdenes directas las autoridades civiles responsables de la salud pública y los funcionarios que presten servicio en el mismo. «Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados».

Illa podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos para la protección de la salud pública, así como «intervenir y ocupar transitoriamente» las empresas e instituciones «de cualquier naturaleza» y «practicar requisas temporales de todo tipo de bienes» para la adecuada protección de la salud pública, incluso en los ámbitos de la sanidad privada y la industria farmacéutica.

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