Atención: esta es la multa que te pueden poner si no das de alta a la empleada del hogar

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, es obligatorio dar de alta a los empleados del hogar en la Seguridad Social

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Desde el 1 de octubre, las empleadas del hogar pueden comenzar a cotizar por la prestación de desempleo, después de la entrada en vigor el pasado mes de septiembre del Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Asimismo, ya han entrado en vigor los beneficios en la cotización para las personas que tengan contratado un trabajador al servicio del hogar con una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. También se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.

Nuevas obligaciones en las cotizaciones

Con la entrada en vigor de este nuevo decreto, se incorpora a las empleadas del servicio doméstico a la prevención de riesgos laborales y se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido dándoles protección ordinaria. Se incorpora, también, el derecho de información o de formalidad de contratos por escrito y se incluyen además medidas para atender la formación.

Asimismo, se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

El decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Multas de hasta 6.000 euros

Según se estipula en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, es obligatorio dar de alta a los empleados del hogar en la Seguridad Social. No regularizar la situación de este tipo de trabajadores se considera responsabilidad del empleador y supone una falta grave, tal y como advierte la Seguridad Social en su perfil de Twitter.

Por ello, puede comportar una sanción por parte de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social con un importe que puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros.

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