El Constitucional tumbará el segundo estado de alarma

Los jueces presentarán una nueva ponencia por la delegación del Gobierno en las CCAA y decretar seis meses de excepcionalidad sin un control parlamentario "real y efectivo"

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una rueda de prensa // Pool Moncloa

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El Gobierno está a punto de recibir otro varapalo judicial. Después de que el Tribunal Constitucional tumbara el primer estado de alarma por encerrar a los ciudadanos en sus casas, ahora se prepara para declarar inconstitucional al segundo, el que se extendió desde el 25 de octubre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, aunque los motivos varían.

Algunos aspectos son comunes, como la falta de control parlamentario sobre las medidas impuestas o el hecho de que el Gobierno evitara las comparecencias quincenales en el Congreso, según ha adelantado este jueves ABC.

Pero esta vez se incluye dos nuevas variante: la delegación del Ejecutivo de Pedro Sánchez en las comunidades autónomas y decretar seis meses ininterrumpidos de excepcionalidad sin un control parlamentario «real y efectivo». De esta forma, el TC acogerá dos de los tres principales argumentos que expone Vox en su recurso.

El Gobierno dejó en manos de las autoridades autonómicas más peso del que debían tener. Los ejecutivos regionales tenían la posibilidad de aumentar las restricciones de derechos fundamentales. Si ya en la anulación del primer estado de alarma se consideró que no era constitucional atribuir estas funciones al Ministerio de Sanidad, ahora en el segundo no se acepta que se hiciera con las autonomías.

La mayoría de los jueces ve la inconstitucionalidad

La propuesta de declarar fuera de la Carta Magna este segundo estado de alarma la llevará al Pleno el magistrado Antonio Narváez. En esta ocasión, a diferencia de con el primer estado de alarma, que se aprobó por seis votos a cinco, se prevé que haya una mayor cohesión entre los jueces. Según el citado diario, la mayoría de ellos ve claramente la inconstitucionalidad en este caso.

Existe otra diferencia clave entre el primer y segundo estado de alarma. Igual que en marzo de 2020, en octubre también se puso un toque de queda y se limitaron las reuniones sociales, aunque con menor intensidad. De hecho, fueron limitaciones de los derechos fundamentales, no suspensiones, por lo que en este caso el estado de alarma era el paraguas jurídico correcto. Respecto al primero, los magistrados concluyeron que se debería haber adoptado el estado de excepción.

Error político, no jurídico

Por lo tanto, mientras que el error en el primero fue el instrumento jurídico llevado a cabo, ahora el fallo es totalmente político ya que el Gobierno quiso quitarse responsabilidad delegando en las comunidades y no quiso someterse al control de la Cámara Baja.

Además, la ponencia que estudian presentar los jueves del TC consideran insuficiente las comparecencias del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o del que por aquel entonces era ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante los seis meses que duró el estado de alarma.

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