El Gobierno autoriza a los sindicatos a parar empresas por coronavirus

El Ministerio de Trabajo acuerda que los comités de empresa puedan paralizar la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio del Covid-19

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Han pasado tres semanas desde que el coronavirus se cobró la cancelación del Mobile World Congress en Barcelona. Tres semanas en las que el Gobierno se ha limitado a abordar la enfermedad desde un punto de vista únicamente sanitario. Tres semanas sin anunciar nada parecido a un plan de choque para paliar el contundente impacto económico que está teniendo el Covid-19.

Hasta que este miércoles, el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz (Podemos), se ha decidido a publicar una guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus, cuya medida más destacada consiste en autorizar a los sindicatos a frenar la actividad de las empresas ante el peligro de infección.

Trabajo ha establecido que los comités de empresa, «por decisión mayoritaria», «podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus» y ha blindado, además, a los empleados, que «no podrán sufrir perjuicio alguno» si toman esta decisión.

En plena incertidumbre por los efectos que puede causar la propagación del coronavirus en la actividad económica, el Ministerio también ha optado por dar una tímida luz verde a la solución del teletrabajo con carácter excepcional, si es que esta circunstancia no esté prevista en los contratos laborales. «El teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual», concede únicamente el Ministerio. 

El poder de los trabajadores

Lo que sí prevé con toda claridad el Gobierno es que los trabajadores, sin necesidad de esperar a la evaluación de las empresas, puedan «interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo» en el caso de que se produzca «un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus». Subraya el Ministerio, eso sí, que la interpretación de «riesgo inminente» debe ser «restrictiva».

La guía publicada por Trabajo también contempla la eventualidad de que las empresas deban llevar a cabo despidos temporales o definitivos. El Ministerio prevé que o bien la falta de aprovisionamiento para la actividad empresarial, o bien el descenso de la demanda obligue a una compañía a prescindir de sus trabajadores. En este punto, Trabajo admite que podrían producirse expedientes de regulación temporal de empleo sujetos a fuerza mayor. Y concreta que debe entenderse como fuerza mayor un elevado índice de absentismo laboral o una decisión de las autoridades sanitarias.

También respecto a los ERE derivados de fuerza mayor, el Ministerio de Trabajo contempla que las empresas que se vean obligadas a parar su actividad queden libres del pago de las cotizaciones de sus trabjadores. Y añade: «En los casos en que se produzca exinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial». 

 

 

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