El juez archiva la causa contra Indra en el ‘caso Púnica’

El juez instructor destaca la inexistencia de un "incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad"

Sede de Indra. Foto: Indra.

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Sobreseimiento provisional de la imputación contra Indra, dentro de la pieza 9 del ‘caso Púnica’. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón investigaba el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa.

García Castellón ha constatado la inexistencia «de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónoma”.

Indra había solicitado el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no pueden ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, y más cuando la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficaz.

García Castellón defiende que la pieza «está agotada»

El sobreseimiento provisional de Indra ha sido contraria a la opinión del Ministerio Público. La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la solicitud de sobreseimiento argumentando que no era el momento procesal oportuno, puesto que restan diligencias importantes y pertinentes por practicar.

García Castellón ha asegurado en su auto que no procede la práctica de las diligencias solicitadas por la Fiscalía, al entender que la investigación de la pieza está «ya agotada». Así lo había indicado la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en un auto del pasado 17 de febrero.

El instructor ha señalado que Indra contaba con un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que se haya aportado por el fiscal elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en el modelo de prevención, vigilancia y supervisión vigente en la sociedad.

Economía Digital

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