El Supremo ratifica que TV3 rompió la neutralidad en las elecciones generales de 2019

Los magistrados creen que la cobertura y emisión en directo de la manifestación independentista en Madrid era desmesurada y favorecía a unas opciones políticas determinadas

Imagen de archivo de los estudios de TV3 en Sant Joan Despí / TVC

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Nueva polémica que señala a TV3 ante la falta de pluralidad y su parcialidad con el procés catalán. El Tribunal Supremo ha ratificado dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), donde se declaró que el medio público violó el principio de neutralidad informativa y de pluralismo durante la campaña del 28 de abril de 2019.

Los objetos sobre los que versa la ratificación de la condena donde se apreció vulneración de neutralidad informativa tuvo que ver con la cobertura de la manifestación en Madrid por el derecho a decidir que celebró el 16 de marzo de aquel año, y de la emisión del documental Un procés dins el procés el 6 de abril.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha rechazado el recurso de la CCMA, ha recordado que los medios públicos pertenecen a la Generalitat, por lo que en el proceso electoral ha de cumplir con sus cometidos respetando los principios de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y a la igualdad como exige la LOREG.

Despliegue en directo de la manifestación independentista en Madrid

Sobre la manifestación de Madrid que convocaron Òmnium Cultural y la ANC, los magistrados consideran que los derechos reivindicados en aquella concentración eran equivalentes a los que defendían unas opciones políticas determinadas. Además, la televisión emitió en directo durante más de 2 horas el despliegue.

«No es preciso una medición cuantitativa del impacto de la cobertura dada por los medios de la CCMA a la manifestación en la opinión pública para apreciar su incidencia: basta con comprobar que ofreció una difusión cualificada de mensajes político-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las demás», explica el Alto Tribunal.

«Tal proceder no puede ser conforme con la neutralidad informativa ni con el respeto al pluralismo político y crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones por la ventaja que aporta a los que se benefician de ese tratamiento». Los magistrados también advierten que «la libertad de comunicar información veraz no justifica que se vaya más allá».

El documental: «No podía ser el interés informativo

Sobre el documental, el Supremo cree que la CCMA no ha explicado «qué razón le exigía» emitir el documental dentro del período electoral, y «desde luego no podía ser el interés informativo porque la situación de la que se hace eco existía antes de la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y prosiguió después de celebradas».

Asimismo, subraya que el documental proyectaba una imagen que favorecía a líderes independentistas en prisión y a las ideas que defienden, «lo cual no tendría la trascendencia que aquí se considera si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones que se celebrarían pocas semanas después«.

Economía Digital

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