El TC podría anular las multas impuestas durante el primer estado de alarma

El proyecto de sentencia que debatirá el TC para declarar inconstitucional el primer estado de alarma indica que todas las multas impuestas quedarían anuladas

La Policía Nacional realiza un control en Murcia para velar por el cumplimiento de las restricciones de movilidad. EFE/Juan Carlos Caval

La Policía Nacional realiza un control en Murcia para velar por el cumplimiento de las restricciones de movilidad. EFE/Juan Carlos Caval

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Todas las multas que se interpusieron a aquellas personas que durante el primer estado de alarma no respetaron las restricciones a la movilidad podrían ser anuladas. El Tribunal Constitucional debatirá el próximo 22 de junio si estas limitaciones, más propias de un estado de excepción que de alarma, incumplieron los derechos fundamentos, especialmente el de circulación.  

Si el pleno del alto tribunal concluye que este proyecto de sentencia presentado por el magistrado Pedro Trevijano -y que obedece a un recurso presentado por Vox-  está en lo cierto, podría declarar inconstitucional las medidas anticovid de los primeros meses de pandemia, por lo que las sanciones quedarían invalidadas.  

La ponencia de Trevijano indica que todas las multas que se hayan puesto, ya sean penales, administrativas o incluso con sentencia firme, quedan automáticamente canceladas por el efecto de la retroactividad de la norma sancionadora, según ha avanzado este viernes El País.  

Una pareja de agentes monta un control en una de las entradas de Madrid para verificar el cumplimiento de las restricciones sanitarias EFE/Mariscal/Archivo
Una pareja de agentes monta un control en una de las entradas de Madrid para verificar el cumplimiento de las restricciones sanitarias EFE/Mariscal/Archivo

El borrador de esta sentencia, de más de 80 folios, destaca que la decisión del Ejecutivo de encerrar a la población en sus casas sobrepasó los límites que permite el estado de alarma, por lo que considera que se debería haber empleado otro mecanismo. No obstante, sostiene que las medidas para frenar la expansión del coronavirus fueron adecuadas, pero no bajo este paraguas jurídico. 

«La radical limitación, o suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos”, asevera el texto. 

Por ello, pide que se declaren inconstitucionales únicamente los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas. 

Más de un millón de multas en jaque 

El primer estado de alarma duró apenas tres meses, pero en este tiempo se llegaron a imponer hasta 1,1 millones de multas y las fuerzas de seguridad llevaron a cabo más de 9.000 detenciones por incumplir las restricciones a la movilidad.  

El Ministerio de Interior se aprovechó de la conocida como ‘ley mordaza’ -Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana- , que sanciona con entre 601 y 30.000 euros las faltas graves de desobediencia a la Policía.  

Este uso de la ley provocó las críticas del Defensor del Pueblo, quien en abril de 2020 pidió información sobre las sanciones para determinar si la actuación de los agentes era “correcta y proporcional”. En cualquier caso, destacó que esta norma punitiva no era la correcta para abordar la situación de crisis sanitaria.  

Dicha norma “podía suponer el pago de multas exorbitadas a personas que, además, habían perdido el empleo o reducido drásticamente sus ingresos como consecuencia de los demoledores efectos económicos de la pandemia”, señaló la institución.  

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