El juez rechaza archivar el caso Ghali y cuestiona las alegaciones del Gobierno

El magistrado Rafael Lasala asegura que la interpretación de la Abogacía del Estado sobre el cumplimiento del Código Schengen "es muy parcial"

Personal de confianza de Brahim Gahi a la entrada del aeropuerto de Pamplona en Noáin. EFE/Villar López

El juez rechaza archivar el caso Ghali y cuestiona las alegaciones del Gobierno. EFE/Villar López

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El juez que investiga la entrada del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, en España la pasada primavera ha rechazado archivar este caso en el que figura la exministra de Exteriores Arancha González Laya como investigada por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento.

Esta era la petición que realizó la Abogacía del Estado, pero el titular del juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha cuestionado los principales argumentos que defiende, entre ellos, que se cumplió el Código Schengen para el control de fronteras europeas.

Según el juez, la interpretación hace la Abogacía del Estado sobre el cumplimiento de este código por el que se abolen los controles fronterizos «es muy parcial».

Lasala advierte que el Código Schengen exime de la entrada por las fronteras de personas o grupos en el supuesto de existencia de una «necesidad especial», siempre, además, que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el derecho interno a fin de evitar un posible «conflicto» con intereses de orden público o de seguridad interior de los estados miembros.

La exministra de Exteriores, Arancha González Laya (d) a su salida del juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza. EFE/Toni Galán

Por lo tanto, el juez añade que este supuesto no se ha cumplido ya que el Código advierte que las exenciones son para el «cruce ocasional» de las fronteras cuando se produce fuera de los pasos fronterizos y de las horas establecidas.

El auto resalta a este respecto que el aeropuerto de Zaragoza es un paso fronterizo habilitado en todo momento, por lo que considera que no es aplicable el precepto esgrimido por la Abogacía del Estado.

El juez dice que España debió informar al resto de países de la UE

Por otro lado, Lasala ha argumentado que Schengen exige que el estado miembro que autorice la entrada de un español de un tercer país debe informar al resto de países miembros, «algo que no sólo consta que no se ha hecho sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada, con el fin de que la entrada fuera ‘discreta'».

El magistrado también ha admitido que el Reglamento de Fronteras exime del sellado del pasaporte, pero ha advertido seguidamente que «lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló».

En su análisis del referido reglamento aplicado al caso, el juez ha destacado que la exención se refiere al sellado de los documentos de viaje de jefes de estado o de personalidades, y ha resaltado que ninguna de estas circunstancias se dan en relación a Ghali ya que la República Árabe Saharaui Democrática no esta reconocida por ninguno de los estados del Espacio Schengen.

El juez considera de «menor entidad» la disposición de que permite la entrada por «motivos humanitarios»

Por ello, Lasala ha considerado de «menor entidad» la disposición de que permite la entrada por «motivos humanitarios», que, añade, fue dictada con motivo de la pandemia en beneficio de quienes cumplían con el resto de requisitos y que, en cualquier caso, no afecta a los residentes en Argelia.

En opinión del juez, existen «motivos» hasta el actual momento de la instrucción para creer que no fue una «mala o difícil» interpretación la que se hizo de este precepto sino una «vulneración frontal» al haberse intentado su no aplicación, «razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción».

El juez se cuestiona el delito de encubrimiento

En su auto, el instructor, a pesar de considerar el anterior motivo «suficiente» para rechazar el sobreseimiento, se pregunta sobre el delito de encubrimiento planteado por las acusaciones y recuerda que la causa también investiga si la entrada «discreta» de Ghali podría tener como finalidad evitar problemas judiciales, alusión hecha en relación a la causa que tenía abierta en esos momentos el líder polisario en la Audiencia Nacional.

«Aunque no haya medidas cautelares contra ella las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado».

«Aunque no haya medidas cautelares contra ella -ha argumentado en relación a la inexistencia de una orden internacional de detención contra Ghali-, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado».

Además, en relación al delito de falsedad investigado, advierte el magistrado que podría afectar no sólo a los que se hubieran aprovechado de la misma, sino también «a quienes hubieran consentido la utilización de cualquier documentación falsificada».

El juez considera una «excusa» el ingreso en Logroño

En este sentido, Lasala califica de «excusa» el hecho de que el líder polisario hubiera ingresado en el hospital de Logroño con una identidad falsa con el «pretexto» de preservar datos íntimos sobre su salud, al entender que «ofende» a los profesionales sanitarios y administrativos de dicho centro.

La instrucción de la causa continuará el próximo lunes con la toma de declaración como testigos de las jefes de Gabinete de la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y del actual ministro del Interior con el fin de determinar si sus superiores conocían con anterioridad la entrada de Ghali en España. 

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp