El Supremo respalda la nulidad del nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

El Tribunal Supremo niega que la sentencia que invalida la designación de Magdalena Valerio haya infringido los derechos fundamentales del Estado

El nombramiento de Valerio en el Consejo de Estado fue tumbado por el TS. Foto Consejo de Estado

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de dicha Sala, del pasado 30 de noviembre, que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de jurista de reconocido prestigio.

El tribunal rechaza que dicha sentencia suponga infracción alguna a derechos fundamentales del Estado y en concreto del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva.

En un auto, el tribunal explica que el escrito de la Abogacía del Estado se ha centrado en rebatir la legitimación para recurrir de la Fundación Hay Derecho, que ganó el pleito. Y señala que «sí es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo».

«Ahora bien», añade, «no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso. En fin, la Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última».

Por otra parte, asegura el Tribunal Supremo, «guardar silencio sobre la cuestión de fondo es igualmente un derecho de quien actúa, que es libre de elegir los argumentos de que se sirve, de manera que tampoco hay nada que oponer. No obstante, en la medida en que la contestación a la demanda, aunque fuera a título subsidiario, dedicó sus páginas 24 a 47, de las 49 que en total contiene, a la interpretación del artículo sexto de la Ley Orgánica 3/1980 y a su aplicación en este caso, es especialmente significativo que ahora no se dedique ni una sola palabra a mantener cuanto entonces se nos dijo en defensa de la legalidad del Real Decreto 926/2022».

Asimismo, indica que la sentencia impugnada ha recogido la jurisprudencia del presente siglo sobre la legitimación activa de entidades de la naturaleza de la recurrente e identifica las sentencias en que no se les reconoció y en las que sí, explicando por qué la Fundación Hay Derecho lleva la razón en este caso. Tal reconocimiento respondió a sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones.

«Esa trayectoria continuada, irrelevante para el Abogado del Estado, que se niega a considerarla a pesar de su clara entidad, pero decisiva para la sentencia, explica que diversas instituciones públicas e, incluso, la Comisión Europea hayan contado y cuenten con ella en actividades en pro del Estado de Derecho y de la mejora institucional», subraya la resolución.

«En todo caso», concluye el auto, «que particulares puedan cuestionar ante los Tribunales de Justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos».

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