El Supremo tumba la estrategia del Gobierno para evitar la devolución de 5.000 millones a las petroleras
Moeve, Galp o BP tendrán que ser recompensadas por el Estado
Una estación de servicio Galp. Foto: Galp.
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la estrategia procesal del Gobierno para frenar pagos millonarios a las petroleras. El Alto Tribunal ha denegado en varios autos el intento de la Abogacía del Estado para revertir las sentencias que reconocen el derecho de compañías energéticas a recuperar millones de euros abonados por el antiguo tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.
En una serie de autos dictados en las últimas semanas y consultados por ECONOMÍA DIGITAL, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los incidentes de nulidad promovidos por la representación jurídica del Estado, consolidando así la doctrina que abre la puerta a devoluciones millonarias a compañías como Moeve (antigua Cepsa), BP o Galp.
La ofensiva judicial del Estado se produjo después de que el Supremo comenzara a reconocer el derecho de las grandes operadoras a recuperar el impuesto autonómico a los carburantes soportado entre 2013 y 2018, diseñado por el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro durante el Gobierno de Mariano Rajoy.
El tributo fue declarado ilegal por el TJUE en 2024 y el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina europea, ha ido aceptando los recursos de las grandes compañías afectadas en los últimos meses.
Un escenario que, según la patronal del transporte Fenadismer, podría acabar suponiendo un coste superior a los 5.000 millones de euros para las arcas públicas si prosperan el conjunto de las reclamaciones pendientes.
Desde la asociación consideran un regalo de injusto a las petroleras y un perjuicio para los transportistas y demás consumidores que no recuperarán nada. En este contexto, la Abogacía del Estado intentó frenar ese efecto mediante una batería de incidentes de nulidad de actuaciones.
Su principal argumento consistía en sostener que el Tribunal Supremo no debía haber resuelto directamente el fondo de los litigios, sino devolver los procedimientos a la Audiencia Nacional para que ésta analizara determinadas cuestiones probatorias antes de pronunciarse sobre el derecho a las devoluciones.
Los casos de Moeve, BP, Galp en el Supremo
La doctrina se ha ido aplicando sucesivamente a varios procedimientos de enorme impacto económico. En el caso de Moeve, el Supremo rechazó el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que había reconocido el derecho de la compañía a recuperar cantidades correspondientes al primer trimestre de 2013, que se traduce en 49 millones de euros más intereses.
En otro procedimiento, relativo a BP Energía España, la Sala también desestimó la pretensión del Estado y confirmó una sentencia que reconocía devoluciones superiores a 79 millones de euros correspondientes a distintos periodos de 2013, además de completar posteriormente el fallo para incluir otra reclamación correspondiente al ejercicio 2014.
La misma respuesta recibió la Administración en el litigio seguido por Saras Energía, donde el Supremo volvió a rechazar el incidente de nulidad reiterando que la retroacción de actuaciones solo resulta procedente cuando realmente sea imprescindible para resolver el conflicto.
También destaca el caso de la portuguesa Galp, a quien el Supremo le favoreció aceptando el recurso para la devolución de 155 millones de euros por el tramo autonómico aplicado entre mayo de 2013 y diciembre de 2014.
La doctrina utilizada en todos estos procedimientos parte, además, del caso Galp, cuya fundamentación jurídica ha servido de base para las resoluciones posteriores.
Un conflicto de miles de millones
El origen de esta cascada de procedimientos se encuentra en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró incompatible con el Derecho comunitario el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
A partir de ese pronunciamiento, las principales petroleras iniciaron reclamaciones para recuperar las cantidades ingresadas, mientras la Administración defendía que las compañías no podían obtener la devolución si habían trasladado efectivamente el coste del impuesto a los consumidores.
En varias de sus sentencias, el Supremo concluyó que, en los casos analizados, la Administración no había acreditado suficientemente esa circunstancia, por lo que reconoció el derecho de las empresas a recuperar los ingresos indebidos junto con los correspondientes intereses.
Las resoluciones ahora conocidas no modifican esa doctrina sustantiva, pero sí refuerzan su estabilidad procesal. Al rechazar todos los incidentes de nulidad promovidos por la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo evita reabrir procedimientos ya resueltos y consolida las sentencias que reconocen las devoluciones.
Aunque cada reclamación deberá resolverse conforme a sus propias circunstancias, la negativa del Alto Tribunal a revisar su propia jurisprudencia supone un importante respaldo para las petroleras inmersas en este tipo de litigios y reduce el margen de maniobra procesal del Estado para cuestionar unas devoluciones cuyo impacto económico podría alcanzar varios miles de millones de euros si prosperan todas las reclamaciones actualmente pendientes.
Un comentario en “El Supremo tumba la estrategia del Gobierno para evitar la devolución de 5.000 millones a las petroleras”
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Esto es increíble, un impuesto que no han pagado las energéticas, que han pagado los usuarios, ahora se devuelve y con intereses, una de las grandes ideas de Montoro las tiene que pagar el gobierno progresista, hay que jod…..