Protección de Datos pone coto al spam electoral por WhatsApp

La Agencia Española de Protección de Datos publica una circular para advertir a los partidos que no se pasen con la propaganda electoral

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WhatsApp se ha convertido en la principal herramienta de comunicación entre personas, y eso no ha pasado desapercibido a los dirigentes políticos. Los partidos preparan la artillería publicitaria de cara a las próximas elecciones para que su mensaje llegue directamente al teléfono móvil de los posibles votantes. Pero, pese a que el Gobierno no estuvo a tiempo de legislarlo, habrá límites.

Las formaciones políticas que concurren a las elecciones generales del próximo 28 de abril deberán consultar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), antes del 22 de marzo, las campañas que realicen para rastrear la opinión política de los ciudadanos y enviarles propaganda electoral mediante dispositivos electrónicos.

En una circular de la AEPD publicada este lunes en el BOE, la agencia que dirige Mar España establece un plazo mínimo de tres semanas antes del inicio de la campaña electoral, que vence este 22 de marzo, para que los partidos políticos les envíen la documentación sobre la propaganda electoral que planeen difundir por medios electrónicos.

En esta circular, la AEPD reconoce que existe “un alto riesgo para los derechos y libertades” de los ciudadanos porque el legislador no ha establecido las debidas “garantías” para evitar que los partidos abusen de la propaganda electoral. Por este motivo, la agencia advierte a los partidos que deberán elevar una consulta previa. Además será la encargada de evaluar el impacto de la propaganda y adoptar las “oportunas medidas de seguridad” en caso necesario.

La Agencia Española de Protección de Datos admite que hay un agujero por el que los partidos pueden colar su propaganda. Por eso ha actuado de urgencia mediante la publicación de una circular en el BOE.

La circular levanta polémica. Abogados especializados en derecho a la información contrarios al spam electoral advierten de que la AEPD está “suplantando” al legislador. Indican que su papel no es el de desarrollar leyes, sino, simplemente, de interpretarlas.

Recurso del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo presentó la semana pasada un recurso de inconstitucionalidad en contra del precepto legal que abrió la puerta a la propaganda electoral por WhatsApp y otros sistemas de mensajería electrónica. Considera que vulnera los principios de libertad ideológica y de protección de datos.

En este sentido, el despacho que dirige el abogado Carlos Sánchez Almeida indica que “lo único que puede evitar el spam de fake news que planea sobre nuestro Whatsapp es que el Tribunal Constitucional suspenda la ley y la declare inconstitucional”.

A través de la ley orgánica de Protección de Datos Personales, que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, se modificó la ley orgánica de Régimen Electoral General. Se introdujo en esta última el artículo 58 bis, que regula la recopilación de opiniones políticas por parte de los partidos así como el envío de propaganda electoral.

Al amparo de este artículo, los partidos pueden bombardear a los ciudadanos con publicidad electoral. Pese a que algunas formaciones ya han iniciado campañas a través de WhatsApp, todavía no las realizan a gran escala.

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