El despido por poner el ‘Cara al Sol’ le sale caro a Burger King: tendrá que indemnizar al trabajador
El tribunal considera que la empresa no respetó el procedimiento al darle solo un día para presentar alegaciones antes del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha calificado como improcedente el despido de un trabajador de Burger King que fue cesado después de reproducir el himno Cara al Sol a través de los altavoces del establecimiento en el que trabajaba. La resolución judicial obliga a la empresa a elegir entre readmitir al empleado en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización económica.
El caso se ha hecho especialmente conocido tras difundirse un vídeo del momento en redes sociales. Las imágenes fueron grabadas por uno de los clientes que se encontraba en el restaurante y acabaron circulando en plataformas digitales, donde el contenido se hizo viral en pocos días.
La empresa reaccionó rápidamente al conocer la existencia del vídeo y decidió aplicar un despido disciplinario al trabajador. Sin embargo, la Justicia ha considerado que el procedimiento seguido por la compañía no respetó las garantías necesarias, lo que ha llevado a declarar como improcedente la decisión de Burger King.
El incidente que desencadenó el despido
Los hechos que han dado lugar a este conflicto laboral se remontan al 16 de enero de 2025. Ese día, el trabajador, que tenía un contrato indefinido, utilizó el sistema de sonido del local para reproducir música a través de los altavoces. Entre las canciones que se escucharon en el establecimiento se encontraba el himno Cara al Sol, una pieza asociada históricamente a la Falange española y al periodo franquista.
Uno de los clientes que se encontraba en el restaurante decidió grabar la escena con su teléfono móvil. Posteriormente publicó el vídeo en la red social TikTok, donde la grabación comenzó a difundirse rápidamente y acumuló numerosas visualizaciones.
La viralización del contenido provocó que esto llegara a conocimiento de la empresa pocos días después. La dirección de la compañía consideró que lo ocurrido podía perjudicar la imagen pública de la marca, especialmente por la repercusión que estaba teniendo en internet. Ante esta situación, la empresa optó por iniciar un procedimiento disciplinario contra el trabajador que culminó con su despido.
La empresa consideró que la conducta dañaba su imagen
Tras analizar el caso, la compañía envió al trabajador una carta de despido en la que calificaba lo ocurrido como una falta muy grave dentro del régimen disciplinario de la empresa. En el documento se argumentaba que el comportamiento del empleado había provocado un daño a la reputación de la marca, especialmente por el impacto que el vídeo estaba generando en redes sociales.
La empresa defendió que la reproducción de ese contenido en un establecimiento abierto al público era incompatible con los valores corporativos que intenta transmitir la compañía. Por ese motivo, decidió aplicar la sanción más severa de su normativa interna, que era el despido disciplinario.
Este tipo de despido permite a las empresas rescindir el contrato de forma inmediata cuando consideran que el trabajador ha cometido una infracción grave relacionada con su actividad laboral. Sin embargo, para que este tipo de medida sea válida, la legislación laboral establece que deben cumplirse una serie de requisitos formales durante el proceso, entre ellos ofrecer al trabajador la posibilidad de presentar alegaciones.

La sentencia cuestiona el procedimiento seguido
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha revisado el caso y ha concluido que el despido debe considerarse improcedente. La decisión no se basa en la valoración del comportamiento del trabajador, sino en la forma en la que la empresa gestionó el procedimiento disciplinario. Según recoge la sentencia, el trabajador únicamente dispuso de un plazo de un día para presentar sus alegaciones frente a la decisión empresarial.
El tribunal considera que ese periodo es claramente insuficiente para que el empleado pueda preparar una defensa adecuada. En la resolución judicial se señala que un plazo tan reducido resulta irrisorio para ejercer el derecho de defensa del trabajador. Por este motivo, la Justicia entiende que la empresa no respetó correctamente las garantías del procedimiento disciplinario. Como consecuencia de ello, el despido no puede considerarse válido en los términos en los que se aplicó.
La empresa deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo
Tras la resolución judicial, la empresa tendrá que decidir entre dos opciones. La primera consiste en readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, manteniendo las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido. La segunda alternativa es abonar una indemnización económica por la rescisión del contrato, en este caso, el tribunal ha fijado una compensación de 1.435,36 euros.
Este tipo de resoluciones son habituales cuando los jueces consideran que el procedimiento disciplinario no se ha ajustado correctamente a la normativa laboral vigente. La sentencia también pone de relieve la importancia de respetar las garantías formales en los procesos de despido, independientemente de la gravedad de los hechos que hayan motivado la sanción.
En este caso concreto, el tribunal no ha entrado a valorar si la conducta del trabajador era o no adecuada dentro del entorno laboral. La decisión se centra exclusivamente en las deficiencias detectadas en el procedimiento seguido por la empresa. Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, será ahora la franquicia la que deberá decidir si opta por reincorporar al trabajador o asumir el pago de la indemnización establecida por la resolución judicial.