La Seguridad Social impone una sanción de 50.000 euros a una empresa por la contratación irregular de inmigrantes

La resolución judicial dictada por la Plaza de lo Social número 1 del Tribunal de Instancia de León confirma la multa impuesta por Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Una empresa recibe una sanción económica por contratar extranjeros en situación irregular

Una empresa recibe una sanción económica por contratar extranjeros en situación irregular

La regularización de inmigrantes en España ya es una realidad. Tras la luz verde del Consejo de Ministros al Real Decreto para el proceso, que ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor este jueves, el Gobierno incorporará a 550 profesionales para atender a los migrantes que quieran regularizar su situación.

En este contexto, en los últimos días han salido a la luz varios casos en los que empresas que desarrollan su actividad económica en el país se verán obligadas a afrontar una sanción por contratar de forma irregular a inmigrantes.

Sanción por contratación irregular de extranjeros

Trabajadores extranjeros
Trabajadores extranjeros

Una empresa portuguesa emplazada en el polígono industrial de La Llanada (Ponferrada) deberá afrontar una sanción de 50.000 euros por contratar inmigrantes sin contar con la autorización de residencia y de trabajo. Así se desprende de la resolución judicial dictada por la Plaza de lo Social número 1 del Tribunal de Instancia de León, que ha confirmado la multa impuesta por Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Al conocer la sanción, la empresa optó por recurrir ante la Subdelegación del Gobierno en León y solicitar que se declarase no ajustado a derecho el veredicto judicial. Sin embargo, la justicia ha acabado dando la razón a la administración pública al considerar que la interposición de la multa está plenamente justificada.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social multaron a la compañía al detectar la comisión de cinco infracciones muy graves relacionadas con los derechos y libertades de los trabajadores extranjeros y su integración social en España.

Un factor a tener en cuenta es que la compañía cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tiene su sede en Valladolid.

Condenado el dueño de La Gilda del Norte

Otro caso es el de La Gilda del Norte. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una multa de 18.000 euros al dueño de la compañía por emplear de forma reiterada a ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, y le ha impuesto abonar una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 2.500 euros para cada uno de los tres trabajadores que han ejercido la acusación particular en el caso por daños morales.

La justicia declara probado que el acusado se dedicó entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a «la contratación reiterada» de ciudadanos extranjeros en situación irregular en España, sin permiso de trabajo, sin ser dados de alta en la Seguridad Social y sin poner en conocimiento de las autoridades españolas su condición de trabajadores de su empresa.

También considera probado que advertía a los empleados de que en caso de inspección tenían que esconderse en las instalaciones de la empresa, en base a la prueba documental y testifical practicada durante la vista oral, entre la que figura el atestado policial elaborado a raíz de las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en la mercantil del acusado.

Un conjunto de billetes. Foto: Freepik. nómina. Quiebra. Funcionarios. Consumo. Bankinter. Hacienda. Sanción.
La justicia impone una sanción de 18.000 euros al dueño de La Gilda del Norte por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores. Foto: Freepik.

Tras considerar que es el autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de emplear o dar ocupación, ha optado por imponerle una multa de 18.000 euros. A la vez, le ha condenado al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 2.500 euros para cada uno de los tres trabajadores que han ejercido la acusación particular en esta causa por los daños morales causados.

Por otro lado, el tribunal ha decidido absolver al acusado de los otros delitos formulados por parte de la acusación particular, así como a la hija del propietario, de los delitos de los que se le había acusado como cómplice. Así, ha considerado que no participó en la contratación de trabajadores ilegales en la empresa de su padre.

Con todo, la empresa cuenta con la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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